La audiencia nacional condena a 18 simpatizantes de batasuna por agredir a concejales del pp en llodio


La Audiencia Nacional ha condenado a penas de hasta un año y dos meses de prisión a 18 simpatizantes de Batasuna por los gritos, insultos y agresiones contra concejales del PP que protagonizaron al irrumpir el 14 de junio de 2003 en el acto de constitución del Ayuntamiento de Llodio (Álava) en protesta por la ilegalización de la marca electoral con la que la izquierda abertzale pretendía concurrir a las elecciones municipales.
Los magistrados de la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional, presididos por Ángela Murillo, han condenado a dos meses de cárcel por un delito contra las instituciones del Estado a Ángel Benito, Gaizka Amorrortu, Alfredo Remirez, Asier Barruetabeña, Beñat Mendiguren, Aitor Basterra, Iker Roiz, Ohiana Gomara, Carmelo Serrano, Saioa Ugarriza, Jon Ander Altube, Eulalia Aramendi, Kepa Garrote, Urtzi Goitia, Miguel Ángel Mate y Jesús María Gómez.
El tribunal ha condenado a un año y dos meses de cárcel a Aitor Goicoechea Vivaracho y Oier Amorrortu, a los que, además del delito contra las instituciones del Estado, se ha encontrado culpables de un delito de atentado. Deberán, además, indemnizar con 200 euros al concejal del PP Santiago Abascal Conde, al que agredieron.
Amorrortu deberá pagar también una multa de 300 euros por una falta de amenazas, mientras que Mate, Aramendi y Ugarriza deberán abonar una sanción de la misma cuantía por una falta de injurias.
Los magistrados han absuelto en cambio al procesado Aitor de la Torre, al que la Fiscalía retiró la acusación al final de la vista oral. El tribunal también ha decidido rebajar las penas impuestas en aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, ya que “los hechos acaecieron hace casi nueve años” y que no hay “justificación razonable para que la tramitación del procedimiento excediese lo razonable”.
ILEGALIZACIÓN DE BATASUNA
Los hechos tuvieron lugar el 14 de junio de 2003, durante el Pleno de constitución del Ayuntamiento de Llodio. La sentencia hecha pública hoy considera probado que los condenados acudieron al salón de plenos “en protesta por la exclusión” de la plataforma “Laudio Aurrera” de las elecciones municipales celebradas en mayo de ese año y con la intención de “impedir la normal celebración del acto de toma de posesión de los concejales electos”. La candidatura fue anulada por el Tribunal Supremo por ser sucesora de la ilegalizada Batasuna.
Los condenados y otras personas sin identificar, portando pancartas en las que se podía leer lemas como “pucherazo”, comenzaron a hacer sonar los pitos y bocinas que portaban cuando los concejales electos accedieron al salón.
Varios de los condenados “profirieron insultos tales como 'cabrones', 'fascistas' o ‘carceleros’” a los concejales del PP en Llodio Santiago Abascal Conde, Rosa María Torres y Carlos Urquijo. También se profirieron insultos contra los populares Esaú Martín Antón, Monserrat Canive, Santiago Abascal Escuza y Francisco Javier Mosquera, quienes habían acudido a la toma de posesión en apoyo de sus compañeros.
Los magistrados de la Audiencia Nacional consideran probado que el procesado Amorrortu espetó un “pim, pam, pum” al concejal Abascal Conde.
La sentencia también señala que algunos de los presentes intentaron dar “puñetazos y patadas” a los concejales cuando estos persistieron en su voluntad de celebrar el Pleno pero especifica que “no lo lograron”.
El Pleno no llegó finalmente a celebrarse. A la salida del Ayuntamiento, el grupo de increpadores interceptó a los concejales del PP e intentó agredirles, forcejeando con los escoltas. De todas las agresiones, el tribunal sólo considera probado que los procesados Amorrortu y Goicoeche Vivaracho golpearon a Santiago Abascal Conde, aunque no le causaron lesiones.
COACCIONES TERRORISTA
Los magistrados explican en la sentencia que no se aprecia la comisión de un delito de coacciones terrorista –que ha sido sustituido por el delito contra las instituciones del Estado- porque los condenados no trataron de “subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública” y se limitaron a mostrar su “discrepancia con la ilegalización de la candidatura ‘Laudio Aurrera’”.
La resolución argumenta que, más allá de ciertas conductas individuales, no hubo violencia contra los concejales. “No hubo propiamente violencia física común a la conducta de todos los acusados, pues la actuación común a todos ellos consistió en hacer ruido, gritar y exhibir pancartas y carteles”, señala la sentencia.
El tribunal si considera probado, en cambio, que Amorrortu y Goicoechea Vivaracho agredieron a la salida del Ayuntamiento al concejal Abascal Conde. También entiende que se ha demostrado que Amorrortu le espetó un “pim, pam, pum”.
“Es verdad que alguno de los concejales resultó lesionado leve debido a los forcejeos o que recibieron alguna patada, pero no existe plena seguridad de quien fue el autor de la agresión”, indican los magistrados.

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