La ausencia de accesibilidad es la violación más insidiosa de los derechos de las personas con discapacidad, según el cermi


La ausencia de accesibilidad es hoy la violación más insidiosa, pero no por ello menos efectiva, de los derechos y de la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, según el presidente del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi).
Así lo indicó Pérez Bueno durante su intervención en el Posgrado de Accesibilidad Universal y Diseño para Todos de la Universidad de Lasalle de Madrid.
La accesibilidad, indicó, es una cuestión de derechos civiles, por lo que la ausencia de accesibilidad ha de considerarse como una violación de estos derechos, un acto antijurídico, un trato desigual discriminatorio prohibido por la ley y perseguible.
Junto a esta consideración inicial, de concepción de la accesibilidad, el representante del Cermi aseguró que la accesibilidad ha sido en España el gran fracaso de las políticas públicas de discapacidad de los últimos 30 años.
BALANCE POBRE
A su juicio, en estos decenios de acción pública en materia de discapacidad, la accesibilidad ha sido el pariente pobre, la maría de las políticas de discapacidad.
Pérez Bueno manifestó que el balance es realmente pobre en ámbitos como la edificación y el urbanismo, por lo que la población con discapacidad experimenta este ámbito en términos de déficit, de carencia.
La accesibilidad universal entendida en su sentido más amplio y comprensivo es la gran cuestión, el gran tema de presente en el proceso de normalización y plena ciudadanía de las personas con discapacidad.
En su opinión, más que el empleo, la educación, los servicios sociales, los temas que tradicionalmente se asociaban con la discapacidad, la accesibilidad debería ser hoy el eje de las políticas públicas de discapacidad; de toda acción e intervención, pública y privada, en esta materia.
Y esto es así, concluyó, porque la accesibilidad universal forma parte, a modo de condición necesaria o presupuesto ineludible, del ejercicio normalizado de los derechos humanos fundamentales.

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