La juez archiva el caso de los espías de Madrid al no poder demostrarse que hubo malversación de fondos

  • El caso se ha archivado al no poder acreditarse que ninguno de los imputadosdestinaron bienes de la Consejería de Presidencia, Justicia eInterior "a actividades ajenas a la funciónpública".
Europa Press

La juez CarmenValcarce ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo del 'casodel espionaje' al no acreditarse , así como que no concurren "indicios de la presencia de ánimode lucro, imprescindible en los tipos penales de malversación de fondospúblicos".

En un auto, la magistradadecreta el sobreseimiento provisional y archivo de las presentesdiligencias abiertas para investigar los supuestos seguimientosrealizados al vicealcalde de Madrid, Manuel Cobo, y al ex consejero deJusticia Alfredo Prada en 2008. Contra esta resolución cabe recurso dereforma y, subsidiariamente, recurso de apelación.

En lacausa estaban imputados tres ex guardias civiles asesores de laConsejería de Justicia, el ex director de Seguridad de la Comunidad deMadrid Sergio Gamón y el empleado público Manuel Pinto.

En el auto, la magistrada explica que en los posicionamientos de losteléfonos de los asesores de la Consejería "se produjeron coincidenciasde lugar de determinados teléfonos", en alusión a los de los exguardias civiles.

Sin embargo, añade, "la generalidad delos contenidos de éstos, unido a la no fiabilidad absoluta de losposicionamientos, sobre todo aquellos que se producen en el centro dela ciudad, hace difícil determinar con claridad suficiente la realidadde estos seguimientos".

Asimismo, indica que en tres delos partes de seguimiento se han escrito "a mano números de matrículasde vehículos, cuya autoría ha sido determinada por informe pericialcaligráfico realizado por la policía científica, correspondiendo aPinto".

"Ignorando el origen de los partes y el autor dela redacción, sólo se puede considerar que el señor Pinto escribiósobre el papel donde antes o después se redactaron, no habiéndoseestablecido una relación de trabajo diario, amistad o confianza, entreeste imputado y el resto", añade.

El seguimiento no es un delito

Además, reseña que "el hecho de seguir a una persona no constituyeinfracción penal alguna, salvo que la información obtenida por estemedio se utilice con otros fines que en sí constituyan delito:coaccionar, chantajear, amenazar, secuestrar, etc..."

Añade que ninguno de los denunciantes"ha manifestado nada al respecto,no teniendo constancia de que ni privada ni públicamente se hayautilizado información alguna respecto a los denunciantes, siendo lainformación obtenida en los partes de fácil obtención por otros medios,dada su condición de personajes públicos, quedando abierta la vía civilsi consideran que su intimidad no ha podido quedar dañada".

De este modo, recuerda que este proceso se abrió e instruyó por si loshechos fueran constitutivos de delito de malversación de caudalespúblicos, del artículo 453 del Código penal.

"Sinembargo, de la instrucción practicada no se deduce la existencia delcitado delito y ello porque no existen indicios suficientes de quehayan usado dichos efectos a usos ajenos", señala.

Comienzo del caso

Este procedimiento arrancó el pasado mayo, cuando la juez incoó unasdiligencias previas por un presunto delito de malversación de fondospúblicos en relación con la denuncia presentada por Cobo el 29 defebrero de 2009.

La 'mano derecha' de AlbertoRuiz-Gallardón denunció haber sido víctima de vigilancias entre abril ymayo de 2008. En las diligencias se sumó la denuncia presentada por elex consejero Alfredo Prada ante la Fiscalía de Madrid.

Los seguimientos en los que aparecen las notas manuscritas sobrematrículas corresponden a las contravigilancias realizadas sobre Pradaen mayo de 2008 en Chinchón, donde tuvo una reunión con su equipo, y el23 de mayo a Brea del Tajo.

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