La juez archiva la causa contra un imputado de los ERE por su fallecimiento

  • La juez que investiga los ERE fraudulentos, Mercedes Alaya, ha archivado la causa y ha declarado extinguida la responsabilidad penal de Antonio Arquero, presunto perceptor de 449.981 euros, por fallecimiento del interesado el pasado 25 de agosto.

Sevilla, 20 oct.- La juez que investiga los ERE fraudulentos, Mercedes Alaya, ha archivado la causa y ha declarado extinguida la responsabilidad penal de Antonio Arquero, presunto perceptor de 449.981 euros, por fallecimiento del interesado el pasado 25 de agosto.

Mercedes Alaya, en un auto al que ha tenido acceso Efe, declara extinguida la responsabilidad penal de Arquero y deja sin efecto las medidas cautelares se hayan acordado contra él, aunque con reserva de las acciones "que correspondan ante la jurisdicción y por la vía civil contra sus herederos".

Arquero falleció el pasado 25 de agosto en el hospital Virgen Macarena de Sevilla, a los 64 años, por lo que su abogado solicitó la extinción de la acción penal, según el artículo 115 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Arquero era vecino y amigo en El Pedroso (Sevilla) de Francisco Javier Guerrero, ex director general de Trabajo encarcelado desde marzo, y percibió 449.981 euros por una "renta de supervivencia".

En octubre del 2011 compareció como imputado ante la juez Alaya, declaró que se gastó la casi totalidad del dinero percibido en arreglar su casa de El Pedroso y precisó que creía que tenía derecho a la ayuda por haber trabajado desde los 14 años en la minería.

También trabajó como taquillero de la piscina municipal y reconoció a la juez que pidió ayuda a Guerrero "para informarse" sobre las prestaciones a las que tenía derecho.

Su defensa, que ejercía el abogado Borja Ortas, mantuvo desde el principio la inocencia de Arquero, pues este se limitó a pedir una prestación que fue "tramitada por un responsable de la Administración, previa solicitud del mismo incluso en una de las oficinas de la Consejería de Empleo".

El responsable de autorizar o denegar la prestación "era única y exclusivamente el personal de la Administración" y el beneficiario no podía "comprobar si efectivamente era conforme a derecho", por lo que se consideraba "un perjudicado más", según Ortas.

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