Las pérdidas coyunturales no servirán para justificar el despido


El empresario que pretenda justificar un expediente de regulación de empleo (ERE) por previsión de pérdidas, deberá demostrar que esta situación negativa de la empresa no tenga carácter meramente coyuntural, según establece el borrador de real decreto sobre la regulación de los ERE elaborado por el Gobierno y al que tuvo acceso Servimedia.

Los sindicatos criticaron en la reforma laboral que se incluyera como causa para justificar un despido la previsión de pérdidas, aunque ahora el Ejecutivo matiza esta medida y establece que no podrán ser expectativas coyunturales.
De hecho, el nuevo reglamento sobre los ERE endurece los requisitos sobre la documentación que deberán presentar los empresarios, entre la que tendrán que incluir un informe técnico sobre el carácter y evolución de esa previsión de pérdidas.
Asimismo, en la elaboración del informe se deberá tener en cuenta la evolución del sector al que pertenece la empresa, y del mercado, teniendo en cuenta la posición de la compañía en el mismo.
Por otro lado, el nuevo reglamento sobre los ERE reduce la duración del periodo de consultas previo a la presentación del expediente.
Así, mientras que hasta ahora este plazo debía ser "superior" a 30 días o a 15 días en las empresas de menos de 50 trabajadores; a partir de la entrada en vigor del real decreto pasará a ser "inferior" a este número de días.

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