Los consumidores pueden ya reclamar sin recurrir a la justicia


El Consejo de Ministros aprobó este viernes un anteproyecto de ley de resolución de conflictos de consumo que permitirá a los consumidores resolver sus reclamaciones sin acudir a la vía judicial. La norma establece un plazo máximo de resolución del conflicto de 90 días naturales y un coste máximo de 30 euros y quedan fuera los servicios relacionados con la salud y la enseñanza.
Con este anteproyecto se incorpora a la legislación española la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2013, que tiene por objeto garantizar a los consumidores el acceso a entidades de resolución extrajudicial de conflictos.
La novedad de esta ley es que establece un plazo máximo de resolución de 90 días naturales desde la presentación de la reclamación. En cuanto al coste para el consumidor por la gestión del procedimiento, se fija como máximo en 30 euros, no obstante seguirán existiendo procedimientos gratuitos. Además, las entidades de resolución de conflictos podrán ser de naturaleza pública o privada, debiendo garantizar su independencia e imparcialidad.
Los conflictos a los que se refiere este anteproyecto son todos aquellos de carácter nacional o transfronterizo surgidos entre un consumidor y un empresario, con ocasión o como consecuencia de un contrato de compraventa o de servicios celebrado de forma presencial, electrónica, o telefónica.
Se excluyen del ámbito de aplicación de la ley: los servicios no económicos de interés general, las reclamaciones referidas a servicios relacionados con la salud y las reclamaciones dirigidas a prestadores públicos de enseñanza. También quedan excluidos los conflictos entre empresarios, la negociación directa entre el consumidor y el empresario y los procedimientos iniciados o gestionados por los empresarios.
Los empresarios podrán exhibir su adhesión a estas entidades como un plus de calidad a su oferta de bienes y servicios, lo que determinará que los consumidores demanden a los empresarios que les ofrezcan esta posibilidad de solución, antes de contratar con ellos.
Las entidades de resolución de conflictos podrán ser de naturaleza pública o privada, debiendo garantizar su independencia e imparcialidad.
El Anteproyecto establece también un procedimiento de evaluación y acreditación de las entidades que resuelvan los conflictos, que permitirá a estas entidades ser incluidas en un listado único de la Comisión Europea en el que serán incluidas todas las entidades notificadas por los diferentes Estados Miembros de la Unión.

Mostrar comentarios