Madrid. 130.000 euros para un hombre por secuelas y falta de consentimiento informado en una operación de estéica


Un juzgado de Madrid ha condenado a un cirujano privado a indemnizar con la cantidad de 130.000 euros a un hombre por falta de consentimiento informado y por los perjuicios que le fueron ocasionados tras una operación de pieloplastia (intervención en la cual se corrige la pelvis renal y su conexión con el uréter).
Según informó en una nota la Asociación El Defensor del Paciente, D.P.P., de 34 años de edad en la actualidad, fue sometido en la Clínica F. de Madrid, el 16 de junio de 2007, a una pieloplastia al presentar una estenosis pieloureteral derecha congénita por situación fibrosa de las fibras musculares lisas, que se hizo sintomática tras un periodo de intenso ejercicio físico prolongado.
Según esta asociación, debía haberse intentado un tratamiento quirúrgico conservador previo a la indicación de pieloplastia de Anderson Hynes, más acorde con el desarrollo actual de la especialidad, sobre todo en los ingresos por urgencias previos a la cirugía. No se realizó, ni verbal ni por escrito, suficiente consentimiento informado de las sucesivas intervenciones que le fueron realizadas.
La Asociación El Defensor del Paciente indica que la cirugía no fue correcta, perforándose el uréter a nivel de los vasos iliacos durante la implantación del catéter doble. El paciente sufrió una anemia injustificable para una correcta realización de la técnica.
Además, según detalla la sentencia, no se evidenció con certeza, durante el acto quirúrgico, la posición correcta en la vejiga del catéter. Tampoco se realizaron las técnicas diagnósticas para evidenciar dicho error, ni las técnicas ad hoc para solucionarlo, practicándose una laparotomía con intentos de recanalización del uréter que terminaron en cistostomía y traumatismo del meato ureteral.
Finalmente, se dejó al paciente sin catéter, con hidronefrosis progresiva y fístula ureteroperitoneal, que el médico no fue capaz de solucionar, evacuando al afectado a un servicio público donde sí le aplicaron las técnicas diagnosticas y terapéuticas apropiadas.
Ante la carencia de medios acreditada por el facultativo que le intervino, se considera que éste debía haberse inhibido en el tratamiento del paciente y haberlo remitido a otros servicios públicos o privados que habrían solucionado su dolencia.

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