No informar de rentas fuera de España se multará con 10.000 euros como mínimo

  • Los contribuyentes que no informen sobre cuentas y valores situados en el extranjero de los que sean titulares, beneficiarios o figuren como autorizados serán sancionados con 5.000 euros por cada dato omitido, con un mínimo de 10.000 euros.

Madrid, 22 jun.- Los contribuyentes que no informen sobre cuentas y valores situados en el extranjero de los que sean titulares, beneficiarios o figuren como autorizados serán sancionados con 5.000 euros por cada dato omitido, con un mínimo de 10.000 euros.

Así consta en el proyecto de ley de lucha contra el fraude fiscal que hoy ha sido aprobado por el Consejo de Ministros, si bien su contenido ya fue anunciado con menor detalle el pasado 13 de abril.

Una de las novedades respecto al texto anterior es que además de incluirse todo tipo de títulos, activos y cuentas en entidades financieras, así como valores o seguros de vida, también afectará a bienes inmuebles.

Además, las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán al último periodo impositivo de entre los no prescritos.

También se amplía su ámbito de aplicación respecto al contenido anterior, ya que no sólo afectará a la titularidad, sino también a la tenencia y adquisición de bienes o derechos no incluidos en la declaración informativa.

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