Los partidos deben justificar antes de fin de mes sus gastos de la campaña de las elecciones del 26 de junio

Los partidos deben justificar antes de fin de mes sus gastos de la campaña de las elecciones del 26 de junio
Los partidos deben justificar antes de fin de mes sus gastos de la campaña de las elecciones del 26 de junio
EUROPA PRESS
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Esa ley determina que las formaciones políticas han de justificar sus gastos electorales al organismo fiscalizador entre los 100 y 125 días posteriores a la celebración de las elecciones, por lo que deberán completar ese trámite antes del 30 de octubre.

Así se lo comunicó la institución que preside Ramón Álvarez de Miranda a los partidos tras aprobar una instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades de los comicios legislativos del 26 de junio.

EL MAILING, DIFERENCIADO DEL RESTO DE GASTOS

En dicha instrucción, el Tribunal de Cuentas explicaba que los administradores generales de los partidos políticos debían presentar una contabilidad detallada y documentada de sus ingresos y gastos electorales.

En este punto, recalcaba que debían consignarse aparte los gastos de propaganda y publicidad electoral, pues lo que se destina a vallas y publicidad exterior y a los anuncios en medios de comunicación no deben superar el 20% del gasto de campaña.

También van aparte los gastos originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales, conocido como 'mailing', ya que es objeto de una subvención específica y no computa para el límite de gasto de campaña.

Tras recibir toda la documentación justificativa por parte de los partidos, y conforme a los plazos fijados por la LOREG, el Tribunal de Cuentas contará con algo más de dos meses (hasta enero de 2017)para pronunciarse sobre esa contabilidad y proponer, en su caso, la reducción o la no adjudicación de las subvenciones que correspondían.

EL INFORME NO SE ESPERA ANTES DE ENERO DE 2017

Entre otras cosas, el Tribunal de Cuentas debe examinar el origen de los ingresos de los partidos, asegurar que los gastos realizados en campaña son realmente electorales y vigilar que no se supera el límite de gasto establecidos, que es el resultado de multiplicar por 0,37 euros el número de habitantes de las circunscripciones donde se presentan (unos 13,5 millones para quien se presente en toda España).

Eso sí, el tribunal remitirá sus resultados provisionales de la contabilidad electoral a los partidos para que éstos puedan formular alegaciones y aportar cuantos documentos estimen pertinentes. Al final, el Pleno del Tribunal de Cuentas aprobará el informe definitivo que se enviará al Parlamento.

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