Pedro Antonio Sánchez, a juicio por fraude y prevaricación en caso Auditorio

Pedro Antonio Sánchez, a juicio por fraude y prevaricación en caso Auditorio
Pedro Antonio Sánchez, a juicio por fraude y prevaricación en caso Auditorio
L.I

El expresidente del Gobierno de Murcia Pedro Antonio Sánchez será juzgado por el Tribunal Superior de Justicia por un delito continuado de prevaricación y dos de fraude en la contratación y construcción del auditorio de Puerto Lumbreras (Murcia) en su etapa de alcalde de la población. En estos momentos el expresidente es procesado por partida doble, después de que justo hace un mes el TSJM decidiera procesarle por Púnica. 

Tras finalizar las diligencias previas del caso Auditorio, en el que se investiga el proyecto, adjudicación, ejecución y recepción de las obras del Centro Cultural del municipio de Puerto Lumbreras en la etapa en la que Sánchez era alcalde de la localidad, el instructor, a la vista de las actuaciones remitidas por el juzgado de Instrucción 1 de Lorca, y practicadas las diligencias necesarias para determinar la naturaleza de los hechos y el grado de participación de los investigados, ordena la continuación del proceso por los trámites del procedimiento abreviado contra Sánchez.

En un auto notificado este viernes, el juez entiende que podría darse la comisión de los delitos de prevaricación continuada, fraude en la obtención de subvenciones públicas, y prevaricación o fraude de fondos públicos.También contra el arquitecto

Igualmente, ordena que el procedimiento continúe contra el arquitecto Martín Lejarra, responsable del proyecto y ejecución de la obra y Vicente Gimeno Merino, legal representante de la constructora, como cooperadores necesarios en el último de los delitos señalados anteriormente (prevaricación o fraude contra fondos públicos).

El instructor concreta en tres apartados, que luego desglosa en los fundamentos jurídicos, los hechos por los que debe continuar el procedimiento: la contratación irregular del arquitecto, la obtención de una subvención de manera falsaria y sin cumplir la finalidad y los cambios del contrato originario acordados por el ex alcalde, el arquitecto y el constructor para salvar sus responsabilidades

Por el contrario, decreta el sobreseimiento para otros 18 investigados, entre los que se encuentra antiguos integrantes de la corporación local que presidió Sánchez cuando se convocó el concurso de obras, y también la que era entonces secretaria accidental del ayuntamiento, la interventora y el arquitecto técnico."Extravagante, injustificado y arbitrario"

Según el juez, Pedro Antonio Sánchez no tenía autorización de la Comunidad Autónoma "ni para cambiar el emplazamiento del auditorio ni para hacer una serie de construcciones no previstas", con la consecuencia de dejar el edificio a medias, y añade que en su declaración judicial "no tiene empacho alguno de afirmar que no se terminó la obra porque se acabó el dinero; lo que está clarísimo es que así fue, pero por causa de hacer más allá de lo que estaba previsto".

Comenta también el auto que "el resultado fue injusto, pues si se hubiera terminado el auditorio, incluso en un lugar distinto al autorizado, estaríamos ante ese tipo tan frecuente de irregularidades administrativas sin trascendencia delictiva".

Pero de inmediato, el instructor añade que "el problema penal es que no se terminó y que, además, se hicieron determinadas maniobras en un intento de justificar lo injustificable".

Esta manera, según el magistrado, "no es otra que hacer el proyecto modificado, que decidieron el alcalde, el arquitecto y la empresa, por unas u otras razones, los beneficiarios".

Finalmente, el auto sostiene que "un tan extravagante, injustificado y arbitrario modificado del proyecto inicial tuvo el efecto perverso y contrario a los intereses públicos de liberar a la contratista, Ecisa, de la obligación de ejecutar el proyecto licitado y que le había sido adjudicado en unas determinadas condiciones, que eran a su riesgo y ventura en base a un precio de licitación con el que se había comprometido".

Tras esta resolución, siempre que alcance firmeza, el Ministerio Fiscal y las demás acusaciones personadas tienen 10 días para formular escrito de acusación solicitando la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa, "sin perjuicio de que excepcionalmente puedan solicitar la práctica de diligencias complementarias que consideren indispensables para formular acusación", concluye la parte dispositiva del auto.

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