AÑO Y MEDIO DE PRISIÓN PARA UN CAPITÁN DESTINADO EN AFGANISTÁN POR UN DELITO DE REVELACIÓN DE SECRETOS

La Sala V de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un año y medio de prisión por un delito de revelación de secretos a un capitán de Infantería destinado en Afganistán, a quien le fue incautada en su alojamiento abundante documentación reservada y confidencial de la OTAN, en general, y de la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad (ISAF, por sus siglas en inglés) en Afganistán, en particular.
La sentencia considera probado que la información que se había procurado el oficial podía afectar a la seguridad de las operaciones y de las tropas desplegadas en la zona en el momento de los hechos (año 2014), que eran mayoritariamente italianas, norteamericanas y españolas.
El Supremo ratifica la sentencia dictada el 22 de junio de 2016 por el Tribunal Militar Territorial Primero, que condenó al capitán por un delito de revelación de secretos o informaciones relativas a la seguridad y defensa nacional a la pena de 18 meses de prisión, con accesorias de suspensión de cargo público, derecho de sufragio pasivo y suspensión de empleo durante el tiempo de la condena.
El caso se destapó a raíz de que, el 24 de marzo de 2014, el coronel español jefe de Estado Mayor de la Región Oeste en la operación multinacional ‘Reconstrucción de Afganistán’, en la ciudad de Herat, recibiese parte verbal de otro coronel italiano.
En dicho parte se daba cuenta de que el capitán Varela Boira, en comisión de servicio a su vez como jefe de analistas del cuartel general de la citada región oeste, había solicitado unos días antes al TASO (Terminal Security Officer), un subteniente del Ejército italiano, permiso para grabar unos CD con información de la base de datos de la Sección de Inteligencia.
El citado TASO estimó que el grado de clasificación y el número y tamaño de los datos solicitados excedían de lo normal en estos supuestos, por lo que puso tal extremo en conocimiento de su superior, un teniente coronel que no autorizó la solicitud formulada por el capitán Varela Boira y ordenó bloquear preventivamente la cuenta ‘ISAF Secret’ a nombre del referido oficial.
Dos días después de formular su petición, el capitán volvió a reiterarla, poniendo de manifiesto que había dividido el material en clasificado y no clasificado, y que había reducido el número de archivos solicitados.
El TASO comprobó que el número de archivos era prácticamente el mismo, y que en las carpetas de documentos no clasificados, creadas por el capitán Varela Boira, se encontraba documentación que sí lo estaba, junto con otra que no presentaba la clasificación original.
El TASO puso estos hechos en conocimiento del mismo teniente coronel, quien volvió a denegar la autorización solicitada y al día siguiente informó de los hechos al entonces coronel español.
Como consecuencia de esos hechos, el coronel elevó parte sobre la conducta del capitán al Mando de Operaciones del Estado Mayor de la Defensa, quien por resolución de 25 de marzo de 2014 acordó la incoación de expediente disciplinario a Varela Boira, como presunto autor de una falta grave prevista en el apartado 10 del artículo 8 de la Ley Disciplinaria de las Fuerzas Armadas vigente en aquella fecha, de “incumplir las normas de obligada reserva sobre asuntos de servicio, sin causar perjuicio grave a la seguridad militar”.
Al mismo tiempo, se practicó un registro en las dependencias en las que se alojaba el capitán Varela Boira, encontrándose “abundante documentación impresa en papel, y otra contenida en diversos tipo de soporte; información que resultó estar clasificada como 'NATO SECRET, ISAF SECRET y NATO RESTRICTED'. Esta información podía afectar a la seguridad de las operaciones y de las tropas desplegadas en zona de operaciones, que en ese momento eran, mayoritariamente, italianas, norteamericanas y españolas”, según los hechos probados.
El Supremo rechaza íntegramente el recurso planteado por el capitán, que entre otros extremos consideraba vulnerado su derecho constitucional a no declarar contra sí mismo.
El Alto Tribunal destaca que “en absoluto la condena del oficial se sustenta en el silencio que mostró en todas las fases procesales, sino en las pruebas de convicción practicadas como el testimonio del coronel citado en los hechos (hoy general de Brigada), que ratificó su parte; en la pericial realizada por un comandante del Ejército sobre el contenido clasificado y confidencial de los documentos que se hallaron en sus dependencias; o en la declaración de la comandante instructora del expediente disciplinario”.

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