Supremo español avala que tribunales sentenciadores revisen 'doctrina Parot'

  • El Tribunal Supremo español dictaminó hoy que deberán ser las Audiencias Provinciales y la Audiencia Nacional, los tribunales sentenciadores, los que apliquen el reciente fallo del Tribunal de Estrasburgo que anuló la 'doctrina Parot' en el caso de la etarra Inés del Río.

Madrid, 12 nov.- El Tribunal Supremo español dictaminó hoy que deberán ser las Audiencias Provinciales y la Audiencia Nacional, los tribunales sentenciadores, los que apliquen el reciente fallo del Tribunal de Estrasburgo que anuló la 'doctrina Parot' en el caso de la etarra Inés del Río.

La decisión fue tomada por la Sala Penal del Alto Tribunal, reunida para estudiar el futuro de esa doctrina, que toma el nombre del etarra Henri Parot y que aplicaban los tribunales españoles para alargar hasta un máximo de 30 años la permanencia en la cárcel a los culpables de delitos graves, tanto terroristas como presos comunes.

La etarra Inés del Río recurrió al TEDH, que el pasado 21 de octubre anuló esta práctica y exigió su puesta en libertad, tras pasar 26 años y tres meses encarcelada, de una condena de 3.000 años de prisión por 23 asesinatos.

El Tribunal Supremo avala a la Audiencia Nacional en su reciente excarcelación de nueve presos de ETA, en virtud del fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Fuentes de la sala informaron a Efe de que serán los tribunales que ya aplicaron la doctrina los que ahora apliquen su eventual anulación y que si las partes, por ejemplo el fiscal, está en desacuerdo con sus resoluciones, podrá acudir entonces al Supremo.

Este tribunal solo se ocupará de esta materia a través de los recursos, de los cuales tiene ya cinco pendientes, que resolverá la próxima semana.

En sus primeros días de vigencia, la Audiencia Nacional de España recibió 49 peticiones de presos de la banda terrorista ETA reclamando su libertad después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos anulara la llamada "doctrina Parot".

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