TC:La agravante de reincidencia en hurtos solo se basará en sentencias firmes

  • El Tribunal Constitucional ha determinado que la agravante de reincidencia en las faltas de hurtos sólo se apreciará cuando se base en sentencias firmes, ya que no se puede tener en cuenta, para determinar dicha reiteración delictiva, las resoluciones que están pendientes de recurso y puedan ser revocadas.

Madrid, 24 nov.- El Tribunal Constitucional ha determinado que la agravante de reincidencia en las faltas de hurtos sólo se apreciará cuando se base en sentencias firmes, ya que no se puede tener en cuenta, para determinar dicha reiteración delictiva, las resoluciones que están pendientes de recurso y puedan ser revocadas.

De esta forma ha resuelto el pleno del tribunal la cuestión de inconstitucionalidad presentada por la Audiencia de Barcelona, que cuestionó el artículo 623.1 del Código Penal, que establece la pena para los autores de una falta cuando el valor de lo hurtado no excediera de 400 euros.

Dicho precepto establece que para apreciar la reiteración "se atenderá al número de infracciones cometidas, hayan sido o no enjuiciadas, y a la proximidad temporal de las mismas".

La Audiencia de Barcelona planteó que este párrafo era inconstitucional porque permite que la agravante de reiteración delictiva se construya a partir de hechos no enjuiciados previamente o de hechos ya enjuiciados pero sin sentencia firme, lo que supondría apoyarse en "presunciones de culpabilidad".

Sin embargo, el Constitucional ha sentenciado que el párrafo segundo del artículo 623.1 del Código Penal es constitucional "en tanto se interprete que, para apreciar la reiteración, las faltas de hurto han de haber sido objeto de condena firme en otro proceso", o bien, "ser enjuiciadas y objeto de condena" en el mismo proceso en el que se aplique el precepto objeto del recurso.

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