Tribunal de la UE ve ilegal pedir tasas excesivas por permisos de residencia

  • Un Estado miembro de la UE no puede exigir tasas excesivas y desproporcionadas para conceder permisos de residencia a los ciudadanos de países terceros residentes de larga duración ni tampoco a los miembros de su familia, según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión.

Bruselas, 26 abr.- Un Estado miembro de la UE no puede exigir tasas excesivas y desproporcionadas para conceder permisos de residencia a los ciudadanos de países terceros residentes de larga duración ni tampoco a los miembros de su familia, según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión.

El alto tribunal de la UE considera en su dictamen sobre una denuncia de la Comisión Europea contra Holanda que el importe de las tasas exigidas no debe constituir un obstáculo al ejercicio de los derechos conferidos por el Derecho de la Unión.

En Holanda, los nacionales de países que no pertenecen a la UE, excepto los turcos, que solicitan permisos y títulos de residencia deben pagar tasas que oscilan entre 188 y 830 euros.

La Comisión Europea considera que esas tasas son desproporcionadas ya que en virtud de una directiva de 2003 tienen que ser de un "importe razonable y equitativo" y no deben disuadir a los nacionales de terceros países de ejercer su derecho de residencia.

El Tribunal de Justicia recuerda en su sentencia que ninguna disposición de la directiva fija el importe de los derechos o tasas que los Estados miembros pueden exigir por la expedición de permisos y títulos de residencia.

Aunque los Estados miembros pueden expedir los permisos de residencia cobrando unas tasas, la cuantía de éstas no debe tener por objeto ni como efecto crear un obstáculo a la obtención de los derechos atribuidos por la directiva, pues en tal caso se vulneraría tanto el objetivo de integración perseguido por la misma como su espíritu, sostiene el Tribunal de Justicia.

Afirma que los importes de las tasas exigidas por Holanda varían dentro de una escala cuyo valor mínimo "es unas siete veces superior al importe que se ha de pagar para obtener un documento nacional de identidad".

Incluso si los ciudadanos neerlandeses y los nacionales de terceros países y los miembros de su familia no están en una situación idéntica, la diferencia "demuestra el carácter desproporcionado de las tasas exigidas".

El Tribunal de Justicia juzga que "esas tasas excesivas y desproporcionadas pueden crear un obstáculo al ejercicio de los derechos atribuidos por la directiva".

Por tanto, los Países Bajos han incumplido sus obligaciones en virtud de la misma, al aplicar tales tasas a los nacionales de terceros países -tanto a los que solicitan el estatuto de residente de larga duración en ese país como a los que ya lo han adquirido en otro Estado miembro- que solicitan ejercer el derecho a residir en Holanda, así como a los miembros de su familia.

La Directiva 2003/109 prevé que los Estados miembros conceden el estatuto de residente de larga duración a los nacionales de países no miembros de la Unión que hayan residido legal e ininterrumpidamente en su territorio durante los cinco años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud y que reúnan ciertas condiciones.

La directiva también prevé que los Estados miembros conceden permisos de residencia a los nacionales de terceros países que ya hayan obtenido ese estatuto en otro Estado miembro y a los miembros de su familia.

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