Tribunal mexicano ordena aclarar método de conteo rápido en comicios

  • El Tribunal Electoral de México ordenó hoy a la autoridad encargada de organizar los comicios en el país precisar el método del conteo rápido para conocer la tendencia del voto tras las elecciones presidenciales del 1 de julio próximo.

México, 7 may.- El Tribunal Electoral de México ordenó hoy a la autoridad encargada de organizar los comicios en el país precisar el método del conteo rápido para conocer la tendencia del voto tras las elecciones presidenciales del 1 de julio próximo.

En una nota en la que aclaró su sentencia del 5 de mayo, en la que canceló el conteo rápido, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) indicó que el Instituto Federal Electoral (IFE) está habilitado constitucionalmente para efectuar sondeos de opinión para conocer la tendencia de la votación.

Sostuvo que el acuerdo del IFE del 6 de abril, que estableció la realización del conteo rápido, "dejó de privilegiar los principios de objetividad y certeza derivados del artículo 41 constitucional, exigencias como el establecimiento de métodos para la selección de las casillas que servirán de base" para dicho procedimiento.

Refirió que en dicho acuerdo, que fue impugnado por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), sólo se señaló que las casillas serían elegidas de forma aleatoria, mediante el mecanismo que posteriormente determinara un Comité Técnico Asesor que se propone crear.

Por ello, el TEPJF "determinó que este aspecto debe reorientarse, para definir de manera precisa y clara el método para seleccionar las casillas materia de la muestra por el Comité Técnico Asesor (...), con el propósito de generar certidumbre en su confección".

El Tribunal dejó así el camino libre al IFE "para emitir un nuevo acuerdo en donde se observen a cabalidad los principios de objetividad y certeza" y que se ajuste "a la regularidad constitucional y legal".

Asimismo, aclaró que en su sentencia del 5 de mayo únicamente precisó un aspecto que debía subsanarse, pero en ningún momento limitó la facultad del IFE para actuar de acuerdo con lo que estime adecuado "para la mejor organización y desarrollo del proceso electoral en curso".

En su sentencia, el TEPJF concluyó que la autoridad administrativa electoral empleó razonamientos imprecisos al aprobar el acuerdo para desarrollar un conteo rápido el día de la jornada electoral federal. EFE.

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