Tribunal UE avala la investigación antimonopolio a Cemex y otras cementeras

  • El Tribunal General de la Unión Europea (UE) confirmó hoy con carácter general la legalidad de la solicitud de información por parte de la Comisión Europea (CE) a filiales de la cementera mexicana Cemex y otras siete empresas del sector, como parte de una investigación antimonopolio.

Bruselas, 14 mar.- El Tribunal General de la Unión Europea (UE) confirmó hoy con carácter general la legalidad de la solicitud de información por parte de la Comisión Europea (CE) a filiales de la cementera mexicana Cemex y otras siete empresas del sector, como parte de una investigación antimonopolio.

Los jueces admitieron en parte, no obstante, el recurso presentado contra esa petición por la firma alemana Schwenk Zement.

En noviembre de 2008 la Comisión llevó a cabo una serie de inspecciones en los locales de distintas sociedades del sector del cemento y, en diciembre de 2010, inició un procedimiento contra empresas del mismo ámbito por haber creado presuntamente un cártel (reparto de mercados, fijación de precios y restricciones a importaciones).

Así, en marzo de 2011, la CE solicitó a las empresas afectadas que respondiesen a un cuestionario obligatorio relativo a la supuesta infracción.

Las sociedades alemanas Holcim Deutschland, HeidelbergCement y Schwenk Zement, la suiza Holcim, las italianas Buzzi Unicem e Italmobiliare, la española Portland Valderrivas y varias sociedades pertenecientes al grupo Cemex (entre ellas Cemex España) interpusieron siete recursos de anulación contra esas decisiones.

En concreto, reprocharon a la Comisión no haber explicado suficientemente las presuntas infracciones que figuran en las decisiones impugnadas, y haberles impuesto una "carga de trabajo desproporcionada" por lo que respecta al volumen de la información solicitada y al formato de respuesta, "especialmente exigente".

En sus sentencias de hoy, el Tribunal General desestima esos recursos, con excepción del interpuesto por la sociedad Schwenk Zement, que admite parcialmente debido a la "insuficiencia del plazo de repuesta".

Los jueces consideran que las presuntas infracciones, aunque están formuladas "en términos muy generales que convendría haber precisado", disponen del "grado mínimo de claridad requerido".

También señalan que la importancia de la carga de trabajo provocada por el volumen de información y el elevado grado de detalle del formato de respuesta impuesto por la Comisión, "no tiene un carácter desproporcionado habida cuenta de las necesidades de la investigación y del alcance de las presuntas infracciones".

La sociedad Cementos Portland Valderrivas criticó en su momento el "carácter arbitrario" de la solicitud de información al considerar que ésta tiene un carácter exploratorio, por lo que solicitó al Tribunal General ordenar a la Comisión que presentara los "indicios" que le llevaron a adoptar esa solicitud.

A este respecto, la Corte europea recuerda que la Comisión no está obligada a mencionar esos indicios en su solicitud de información "para no comprometer la eficacia de su investigación".

En todo caso, el Tribunal ha comprobado a petición de la empresa el "carácter suficientemente serio" de esos indicios y ha concluido que daban lugar a "una sospecha razonable" de haber incurrido en una posible infracción, de manera que también ha desestimado el recurso de Cementos Portland Valderrivas.

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