Tribunal UE confirma las restricciones contra expresidente de Costa de Marfil

  • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) confirmó hoy las sanciones europeas impuestas contra el expresidente de Costa de Marfil Laurent Gbagbo tras los comicios de 2010, al considerar que los recursos para pedir su anulación se presentaron fuera de plazo.

Bruselas, 23 abr.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) confirmó hoy las sanciones europeas impuestas contra el expresidente de Costa de Marfil Laurent Gbagbo tras los comicios de 2010, al considerar que los recursos para pedir su anulación se presentaron fuera de plazo.

Las elecciones de noviembre de 2010 en Costa de Marfil dieron la victoria a Alassane Outtara, opositor al régimen del presidente Laurent Gbagbo, quien se proclamó también ganador de los comicios, provocando una grave crisis política en el país.

La comunidad internacional reconoció oficialmente a Ouattara como nuevo líder de Costa de Marfil y, ante la obstrucción al proceso de paz y reconciliación llevada a cabo por Gbagbo, la UE prohibió a éste y a varios de sus colaboradores y familiares la entrada en su territorio, a la vez que congeló sus fondos.

Entre los destinatarios de estas medidas figuraban el expresidente de Costa de Marfil, Laurent Gbagbo; el antiguo primer ministro, Pascal Affi N'Guessan; y otros miembros que habrían formado parte supuestamente del gobierno ilegítimo, Alcide Djédjé, Justin Koné y Danièle Boni-Claverie.

En julio de 2011, parte de los afectados por las sanciones, entre ellos el propio Gbagbo, interpusieron ante el Tribunal General de la UE demandas de nulidad contra la decisión de los Veintisiete.

La corte comunitaria, con sede en Luxemburgo ha ratificando ahora la decisión del Tribunal General, que en julio de 2011 ya se pronunció sobre este asunto, declarando "manifiestamente inadmisibles" los recursos por haberse interpuesto fuera del plazo previsto.

Los recurrentes, por su parte, aseguraron que los actos no les fueron debidamente comunicados, ya que no fueron objeto de una comunicación de forma directa, sino de una comunicación a través de anuncios publicados en el Diario Oficial de la UE (DOUE).

En este sentido, el tribunal también contradice esas alegaciones y añade que los anuncios del DOUE permiten conocer la vía de recurso de la que disponían para impugnar, sin que los interesados pueden retrasar el inicio del plazo para recurrir prevaliéndose del hecho de que no se ha realizado una comunicación de forma directa.

"Si se les concediera esta posibilidad, al margen de los casos de fuerza mayor, se iría en contra de la finalidad del plazo para recurrir, que consiste en garantizar la seguridad jurídica evitando que puedan ponerse indefinidamente en cuestión actos de la Unión que surtan efectos jurídicos", recalca el tribunal.

Asimismo, la corte comunitaria, niega también los extremos defendidos por Gbagbo y sus colaboradores, que reprocharon al tribunal no haber considerado la situación de conflicto armado en Costa de Marfil como un caso de "fuerza mayor" que obstaculizaba su derecho a presentar un recurso.

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