Un controlador dice al juez que Aena pudo evitar el cierre del espacio aéreo

  • Un controlador ha declarado al juez encargado de investigar el cierre del espacio aéreo español en diciembre de 2010 que la responsabilidad del mismo fue de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y que era "totalmente evitable".

Madrid, 19 dic.- Un controlador ha declarado al juez encargado de investigar el cierre del espacio aéreo español en diciembre de 2010 que la responsabilidad del mismo fue de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y que era "totalmente evitable".

Así lo han manifestado a Efe fuentes de la Unión Sindical de Controladores Aéreos (Usca) en relación con la comparecencia ante el Juzgado de Instrucción número 3 de Madrid de un controlador citado como testigo por Aena.

Al parecer, este testigo envió un correo electrónico a Aena en el que se ofrecía para identificar a quienes provocaron el cierre y, de hecho, ya envió otro mensaje colectivo a sus compañeros para animarles a que también responsabilizaran a la entonces directora de navegación Aérea, Carmen Librero.

En su declaración de hoy, han señalado las mismas fuentes, el controlador ha responsabilizado a Aena del cierre y ha dicho al magistrado que, por tanto, la situación que se produjo en diciembre de 2010 pudo haberse evitado.

Hoy se han reanudado las declaraciones ante el juez para tratar de determinar qué sucedió en el puente de diciembre de 2010, cuando el cierre del espacio aéreo dejó en tierra a cientos de aviones y a más de 600.000 pasajeros.

El pasado día 12, uno de los abogados de Usca presentó un escrito de alegaciones ante el Juzgado encargado del caso en el que sostiene que el cierre fue una decisión evitable e imputable a decisiones voluntarias de los responsables de Aena.

Usca cree que en la conducta de los controladores aéreos no hubo comportamiento alguno de abandono, ni físico ni funcional, ni individual ni colectivo.

En consecuencia, la defensa de Usca subraya que el "supuesto" abandono colectivo de un servicio público esencial establecido en el artículo 409 del Código Penal no se produjo entonces y que "no era una consecuencia imputable a acción u omisión de los controladores que se encontraban de servicio".

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