Un programa informático valora el riesgo de las víctimas

    • Un test de la Policía decide qué medidas se aplican a la mujer que sufre violencia de género.
    • Interior quiere revisar cada cuatro meses los casos de "riesgo bajo" que, hasta ahora, quedaban en el olvido.
La valoración de riesgo de violencia de género viene determinada por un programa informático
La valoración de riesgo de violencia de género viene determinada por un programa informático

Las asociaciones de mujeres víctimas de violencia de género han denunciado en multitud de ocasiones la dificultad que entraña algo tan intangible como la valoración del riesgo. Una catalogación que puede tener consecuencias fatales.Que un caso de maltrato sea considerado de riesgo alto, medio o bajo está a merced de un programa informático en manos de la policía, los primeros encargados de efectuar esta valoración y el primer lugar al que acude en la mayoría de los casos una mujer que haya sido víctima de un episodio puntual, o repetido, de violencia de género.

En ese programa, el agente va introduciendo las respuestas de la víctima a determinada cuestiones. Una vez completado el test, el sistema le devuelve el nivel de riesgo que presenta la situación en una escala que va desde el "no apreciado" hasta el "extremo". Después, se remite al juez, encargado de tomar las medidas oportunas según ese informe y otras informaciones, como la declaración de víctima y agresor, los partes médicos o los informes forenses del juzgado.

Desde abril, el protocolo establece que los agentes revisen cada cuatro meses los expedientes de las víctimas de violencia de género de las que inicialmente no se hubiera apreciado riesgo para comprobar que la situación seguía siendo de baja peligrosidad para ella o, por el contrario, había empeorado.

Según los últimos datos disponibles, a cierre de febrero, 30.388 mujeres figuraban dentro del sistema de vigilancia policial de violencia de género en la categoría de "riesgo no apreciado", frente a 11.724 casos en los que se había apreciado peligro, bajo en 9.541, medio en 2.091, alto en 88 y extremo en 4.

Según las instrucciones derivadas de la Ley de Medidas de Protección Integral de Violencia de Género, los casos de nivel extremo de riesgo se deberán revisar cada 72 horas, los de nivel alto, cada siete días, los de nivel medio, cada treinta, y los de bajo, cada sesenta. En cada una de estas categorías se establecen servicios que es obligatorio prestar a la víctima, como un sistema telefónico disponible 24 horas o vigilancia policial, ocasional o permanente.

Sin embargo, los casos en que el ordenador determina que el riesgo es "no apreciado" no se revisan salvo que lo pida un juez o un fiscal o la denunciante informe de nuevas circusntancias, por lo que si la violencia se incrementa y ella no dice nada, el caso queda silenciado. Tampoco se contemplan para estas mujeres medidas más allá de las que se presta a cualquier ciudadano que denuncie un delito, esto es, informarle de los derechos y recursos a su disposición.

Hace un mes, Interior anunciaba la constitución de un grupo de trabajo para analizar una posible modificación en las escalas de valoración del riesgo que utilizan los agentes para determinar el grado de peligro. La intención del Gobierno es introducir factores de "vulnerabilidad" para afinar con mayor precisión la protección a las víctimas.16 ítems

El Protocolo para la Valoración Policial del Nivel de Riesgo de Violencia contra la Mujer fue aprobado en 2007, que establece que la primera valoración del riesgo la realizará "el funcionario o funcionarios que instruyan las diligencias y se encarguen de las investigaciones". Ese protocolo establece, como primer paso para la valoración del riesgo, el formulario de valoración normalizado, que se cumplimentará, establece el texto, "una vez se haya recopilado información suficiente y contrastada".

16 ítems se encargan de valorar el riesgo de una situación de violencia de género. En cada uno de ellos, la víctima debe valorar con un grado de "no se da", "no se sabe", "se da poco", "se da bastante" o "se da totalmente".

-Violencia física consumada o en grado de tentativa, aplicando modos y/o fuerzas que en el caso más grave llegan a poner en riesgo la vida de la víctima o a producir lesiones que requieren tratamiento médico.

-Violencia sexual consumada o en grado de tentativa, tanto más grave cuanto más daño haya causado

-Empleo de armas (especialmente de fuego o blancas) y/o instrumentos u objetos (especialmente los contundentes), susceptibles de provocar lesiones.

-Amenazas explícitas o planes para producir agresiones (físicas y/o sexuales), manifestación inequívoca por parte del autor de deseos, impulsos o planes que resulten creíbles para la víctima, sobre comportamientos dirigidos a realizar agresiones físicas y/o sexuales contra la pareja, amenazas de muerte o de lesiones graves.

-Escalada, incremento, repetición de episodios o amenazas de violencia (física y/o sexual).

-Violencia psíquica, conductas vejatorias y/o degradantes, desvalorizaciones continuadas, restricciones económicas o deambulatorias, acoso, tensión y/o temor creados deliberadamente por el autor sobre la víctima.

-Daños o violencia sobre la vivienda (paredes, puertas, ventanas, cierres...) y/o los objetos del domicilio (muebles, enseres personales, objetos decorativos, utensilios cotidianos...) y/o los bienes de la pareja (vehículo...)

-Violencia y/o falta de conformidad del agresor hacia disposiciones judiciales cautelares civiles o penales (especialmente órdenes de protección o alejamiento, pero también del tipo impago de pensión alimenticia) impuestas debido a la agresión contra la pareja actual o para prevenirla.

-Quebrantamiento por el agresor de penas o de medidas penales de seguridad, con o sin privación de libertad: permisos penitenciarios, libertad provisional, internamiento en centros, prohibición u obligación en materia de residencia, alejamiento y comunicación con víctimas, sometimiento a programas..

-Conducta desafiante del agresor hacia la Autoridad y/o sus agentes: muestras de agresividad o amenazas hacia la pareja en presencia de la Autoridad o sus agentes, y/o manifestaciones de menosprecio o desafío expreso hacia la Autoridad o sus agentes.

-Antecedentes penales y/o policiales del agresor, no relacionados con la pareja. Especialmente por delitos con violencia física y/o sexual (delitos contra las personas, contra la libertad sexual, contra la propiedad con intimidación, relacionados con la tenencia de armas, de drogas...) hacia otros miembros de la familia (diferentes de la pareja), conocidos y desconocidos. Tanto más grave cuanto la trayectoria delictiva sea persistente, frecuente y/o variada.

-Abuso de sustancias tóxicas (drogas), alcohol o medicamentos por parte del agresor evidenciado en un daño significativo de su funcionamiento social: enfermedad física, pérdida de trabajo, inversión de mucho tiempo en obtención y consumo de sustancias, problemas legales...

-Actitudes, creencias, valores o costumbres del agresor que promueven, excusan, justifican o minimizan la violencia, el control y la conducta violenta sobre la pareja (celos exagerados, misoginia, machismo, patriarcado, convicción de posesividad, relativización o negación de todos los actos violentos pasados...)

-Problemas patentes en las relaciones de pareja: Como separación conyugal repentina o reciente con disputa de bienes y de custodia de hijos; convivencia forzada en la que uno desea terminar con la relación; discusiones y conflictos frecuentes; infidelidades repetidas; alternancia de separaciones y reconciliaciones; ausencia de relaciones íntimas; presencia de enfermedades muy graves / terminales, o discapacidades; intereses económicos contrapuestos o antagónicos.

-Problemas laborales o financieros del agresor: Desempleo, patrón laboral de ocupación inestable, fracaso en la búsqueda o el mantenimiento de una ocupación remunerada, pobre rendimiento laboral, bajo nivel de ingresos, dificultades financieras y económicas significativas (deudas cuantiosas, vida por encima de posibilidades, perdida de la vivienda o de recursos económicos).

-Tendencia suicida del agresor: evidenciada por intentos fallidos de suicidio o por la expresión de amenazas inequívocas de hacerlo.

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