Una aseguradora pagará una indemnización al conductor que arrolló a su hija de 16 meses

  • Murcia.- La compañía aseguradora de un conductor que atropelló a su hija de sólo 16 meses de edad cuando realizaba una maniobra de marcha atrás con su coche y no se percató de su presencia deberá pagar una indemnización por las lesiones, según la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia.

Una aseguradora pagará una indemnización al conductor que arrolló a su hija de 16 meses
Una aseguradora pagará una indemnización al conductor que arrolló a su hija de 16 meses

Murcia.- La compañía aseguradora de un conductor que atropelló a su hija de sólo 16 meses de edad cuando realizaba una maniobra de marcha atrás con su coche y no se percató de su presencia deberá pagar una indemnización por las lesiones, según la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, estima el recurso presentado por la madre de la pequeña contra una resolución anterior del Juzgado de Primera Instancia de Cartagena que no estimó su demanda, al considerar que no se había acreditado ni la causa de las heridas ni la entidad de las mismas.

La Sala, de la que ha sido ponente el magistrado José Joaquín Hervás, indica que las pruebas aportadas al juicio demuestran que el origen de las lesiones fue el atropello, por lo que la compañía aseguradora del vehículo, "Génesis Seguros Generales", deberá pagar una indemnización que fija en 2.346 euros.

Afirma el tribunal que tampoco se puede admitir la alegación de esta compañía, que atribuía lo ocurrido a una negligencia de la madre al no prestar la debida atención a su hija.

Asimismo, afirma que tampoco se puede apreciar una compensación de culpas entre las conductas del padre y la de la niña, "ya que la víctima, dicen los jueces, era una niña de corta edad".

Además, afirma la Audiencia que "ha de partirse de que, en efecto, el conductor del vehículo asegurado en esta compañía y padre de la menor la atropelló cuando salía del garaje marcha atrás, por lo que la mera existencia del atropello genera para aquél la responsabilidad prevista en la ley".

Al estimar parcialmente el recurso de la madre, que fue la que demandó a la aseguradora por el accidente, ocurrido en mayo de 2007, la Audiencia limita la indemnización a la que corresponde a las lesiones que han sido acreditadas, consistentes en fracturas y contusiones diversas.

El tribunal desestima la solicitud de indemnización por los tratamientos posteriores al alta médica y distintas secuelas al no haber sido demostradas como se exige por la legislación.

Mostrar comentarios