Una sentencia obliga a devolver la totalidad de la paga extra de navidad a un funcionario


El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Sevilla ha dictado una sentencia por lo que obliga a la Administración a devolver a un trabajador la cuantía de la paga extraordinaria de Navidad que fue retirada en el año 2012.
En la sentencia, según informa CSI-F, el juez declara “contrario a derecho” la reducción de la cuantía correspondiente a la paga extra en el salario mensual percibido por el trabajador entre julio y diciembre debido a que el legislador “no dispuso la retroactividad” de la medida que afectaba a los funcionarios de justicia.
Así, subraya que en el momento de la entrada en vigor de la norma que establece la detracción de esta paga (el 29 de diciembre de 2012), el afectado, que es un funcionario de la Administración de Justicia en La Rinconada (Sevilla), ya había devengado la totalidad de esta cuantía. El juez añade que en este caso “el legislador orgánico llegó tarde”.
La sentencia establece que, dada la no retroactividad de la medida, se debe tomar como fecha de entrada en vigor el 29 de diciembre, ya que es el día después de que el BOE publicase la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), y no el momento de la aprobación del Real Decreto Ley que establecía la supresión de la paga de manera generalizada entre los empleados públicos.
Según el texto, la remisión de la reforma de la LOPJ al Real Decreto se debe sólo a la “forma” en la que se debe hacer la detracción de la paga, y no al “plazo desde el que habría de realizarse la minoración” de la nómina.

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