Unas 300 personas se concentran en Barcelona contra la sentencia por el bloqueo del Parlament

    • Se han concentrado desde las 20.00 horas coreando en catalán cánticos como 'Yo también estaba en el Parlament' o 'Yo también lo volvería a hacer'.
    • La decisión del TS anula el fallo de la Audiencia Nacional que absolvía a los implicados, y ahora quedan condenados por delito contra las instituciones del Estado.
De Gispert apoya la sentencia del TS sobre el asedio al Parlament de Catalunya
De Gispert apoya la sentencia del TS sobre el asedio al Parlament de Catalunya

Unos 300 activistas están concentrados este martes por la noche en la plaza Sant Jaume de Barcelona ante el Ayuntamiento y la Generalitat, en protesta por la sentencia que condena a tres años de cárcel a ocho acusados de participar en el bloqueo del Parlament de 2011.

Se han concentrado desde las 20.00, coreando en catalán cánticos como 'Yo también estaba en el Parlament', 'Yo también lo volvería a hacer', 'Quien siembra la miseria recoge la rabia' y 'Alerta Convergència que se nos acaba la paciencia'.

La decisión del Tribunal Supremo, publicada este martes, anula el fallo de la Audiencia Nacional que absolvía a los implicados, y ahora quedan condenados por delito contra las instituciones del Estado.

La sentencia incluye un voto particular del magistrado Perfecto Andres, favorable a mantener la sentencia de instancia. Al ser Perfecto Andres el ponente inicial y quedarse en minoría la ponencia se cambió correspondiendo al presidente, Manuel Marchena, según las mismas fuentes.

En su sentencia los magistrados analizan la interpretación realizada por la Audiencia Nacional en relación con la colisión de dos derechos fundamentales en conflicto: el de libertad de expresión y el derecho de reunión.

Concluye que la Sala de instancia incurrió en un patente error, a la hora de solucionar ese conflicto surgido por la convergencia de bienes jurídicos constitucionalmente protegibles, puesto que esos dos derechos "colisionaban" con el derecho de participaciónde los ciudadanos a través de sus legítimos representantes en el órgano legislativo-, no puede ser contemplada como una patológica colisión, sino como una realidad necesitada de un juicio ponderativo que defina el alcance de los derechos en conflicto.

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