Vivienda. El país vasco convierte en exigible ante un juez el derecho ciudadano a una vivienda


La futura Ley Vasca de Vivienda, cuyo contenido fue avanzado este viernes, contempla, entre otrasd novedades, el derecho ciudadano a reclamar ante un juez una vivienda.
La nueva normativa pretende desarrollar el concepto de derecho a la vivienda recogido en la Constitución (artículo 47) y la competencia recogida en el Estatuto de Autonomía (artículo 10.31).
Es, además, una consecuencia del Pacto Social por la Vivienda en Euskadi firmado en junio de 2010 y suscrito por 77 agentes institucionales, sociales y económicos vascos.
Con ella, se pretende promover las condiciones necesarias y establecer las normas adecuadas para hacer efectivo el derecho de la ciudadanía a una vivienda digna, convirtiendo este derecho en exigible ante los tribunales.
Se abre ahora un proceso de participación para que tanto la ciudadanía como los diferentes partidos políticos hagan sus aportaciones al anteproyecto.
La Ley afectará a todas las personas, independientemente de que dispongan o no de una vivienda y de que ésta sea en propiedad o en alquiler, libre o protegida.
El principal objetivo de la Ley es promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo el derecho de la ciudadanía a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y convertir el principio en auténtico derecho exigible ante los tribunales para aquellas personas con mayores dificultades de acceso.
Además, pretende regular el régimen jurídico de la Vivienda de Protección Pública (VPP), reformular y reordenar los sistemas de prestaciones públicas existentes de ayuda a la vivienda, regular la intervención en rehabilitación y regeneración urbana para eliminar los obstáculos a procesos de este tipo y definir el alcance del concepto de "función social de la vivienda".
La rehabilitación va a ser una de las líneas prioritarias de la política vasca de vivienda. Por ello, el anteproyecto posibilita la declaración de necesidad de rehabilitación, lo que supone la declaración de utilidad pública y la posibilidad de intervención por parte de la Administración. También posibilita la intervención de la Administración en los casos que no se cumpla la función social de la vivienda.

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