En un fallo unánime, la Corte de Apelaciones de la ciudad de Punta Arenas (sur) acogió un recurso de protección presentado por María Alejandra Rotter Kirkwood contra Soledad Vidal Céspedes, en cuya cuenta de Facebook se generaron comentarios ofensivos y se mostraron fotografías denostándola públicamente.
La sentencia describe que tras una disputa entre ambas por la posesión de un perro de la raza Golden Retriever, la mujer demandada organizó un escarnio público en contra de Rotter, a la que acusó de apropiarse de su mascota.
Después de este acto -en las afueras de su casa y al que accedió la prensa- se generaron en Facebook un centenar de comentarios negativos, algunos acompañados de fotografías, en contra de ella que "atentaron contra la vida privada, la honra de su persona y familia".
"Está debida y suficientemente acreditado que la recurrida ha utilizado en forma indebida un medio de comunicación masiva como ser Facebook", dijo el fallo judicial.
Al ser dueña y administradora de su cuenta, la demandada "objetivamente puede eliminar o incluso utilizar para detener un hecho que se debe ventilar en las instancias ordinarias establecidas por nuestra normativa, pero jamás, como tantas veces se ha observado, denostar, humillar, atemorizar, amenazar, etc., a otra persona", dice el fallo.
En la sentencia, se obliga a la demandada a "abstenerse totalmente de realizar en el futuro cualquier publicación en las redes sociales como Facebook, que atente contra la vida privada y la honra de la recurrente y su familia", además de cesar inmediatamente de subir a cualquier red social, fotografías de la afectada y su grupo familiar, como también eliminar de su "muro", cualquier comentario agraviante en contra de la recurrente".
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