Los pasajeros podrán hablar por el móvil desde el avión durante el vuelo

  • La única excepción se dará durante el despegue y el aterrizaje dela aeronave, operaciones durante las cuales todos los aparatoselectrónicos deben permanecer apagados.
EFE

Los pasajeros que viajen en avión podránhablar y mandar menajes de texto desde su propio teléfono móvildurante el vuelo, aunque por el momento no podrán conectarse ainternet desde sus terminales. La única excepción se dará durante el despegue y el aterrizaje dela aeronave, operaciones durante las cuales todos los aparatoselectrónicos deben permanecer apagados.

Así se contempla en la orden ministerial por la que se regula elservicio de comunicaciones móviles a bordo de aeronaves en vuelo,identificado por las siglas MCA (Mobile Communication on Aircraft) yque hoy entra en vigor.

La normativa establece por primera vez una regulación generalpara la prestación de este servicio, informó hoy el Ministerio deIndustria, que explicó que con carácter previo se habían autorizadoemisiones temporales a los operadores que lo solicitaron, como OnAir.

El MCA es un servicio de prestaciones similares a los detelefonía móvil de segunda generación (GSM), disponible a bordo deaeronaves en vuelo a alturas superiores a los 3.000 metros sobre elsuelo.

Este servicio podrá ser utilizado por los pasajeros abonados a unoperador de comunicaciones móviles con el que el operador prestadordel servicio MCA haya suscrito un acuerdo de itinerancia.

En definitiva, se trata de disponer del servicio de telefoníamóvil durante los vuelos utilizando los terminales propios de cadaabonado y con las mismas prestaciones que ofrecen las redesterrestres con tecnología GSM (hablar y mandar mensajes de texto).

La Orden Ministerial regula tanto los aspectos técnicos como lascondiciones que deben cumplir los operadores que deseen prestar esteservicio. Para la prestación en aeronaves en vuelo, el servicio MCArequiere la definición de unas condiciones técnicas defuncionamiento armonizadas que aseguren su continuidadtransfronteriza establecidas por la Comisión Europea.

Asimismo, la Comisión Europea ha establecido una serie derecomendaciones a los Estados miembros destinadas a armonizar lanormativa reguladora de la prestación del servicio MCA, dejando a lavoluntad de éstos la exigencia o no de una concesión administrativa.

Con el fin de incrementar los niveles de seguridad, garantía ycontrol para la prestación de este servicio, en un entorno sensiblecomo es el del tráfico aéreo, la Orden aprobada introduce la cautelade exigencia de identificación de los operadores.

Además, en el caso de prestación en aeronaves bajo banderaespañola, se exige la obtención de una concesión.

Si se trata de aviones bajo bandera extranjera, la identificaciónse exige mediante notificación a la Agencia Estatal deRadiocomunicaciones, dado que, de acuerdo con la legislacióninternacional de aviación civil, el espacio de la aeronave seconsidera bajo jurisdicción del país en el que se encuentramatriculada.

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