Preguntas y respuestas sobre la Comisión de Propiedad Intelectual

  • La Comisión de Propiedad Intelectual, que permitirá interrumpir por un año las páginas web que vulneren derechos de propiedad intelectual en internet, comienza mañana su andadura y son muchas las preguntas que surgen sobre su funcionamiento.

Madrid, 29 feb.- La Comisión de Propiedad Intelectual, que permitirá interrumpir por un año las páginas web que vulneren derechos de propiedad intelectual en internet, comienza mañana su andadura y son muchas las preguntas que surgen sobre su funcionamiento.

Éstas son algunas de las claves:

- ¿Cómo está constituida la Comisión de Propiedad Intelectual?.

La Comisión está constituida por dos secciones: la primera, que ya funcionaba anteriormente, se sigue encargando de los casos que se tramiten a través de la mediación y el arbitraje.

La novedad es la sección segunda, que establece un sistema mixto administrativo-judicial contra las páginas que vulneren la propiedad intelectual con ánimo de lucro o que causen o puedan causar un daño al patrimonio.

- ¿Se puede cerrar una página web?

La Comisión puede interrumpir durante un año los servicios de una página de internet que vulnere los derechos de propiedad intelectual. Esta medida puede levantarse cuando se acredite la retirada de los contenidos ilegales, en cualquier momento del procedimiento.

Esa interrupción de los servicios sólo ocurrirá en caso de que el sitio de internet no haya accedido previamente a la retirada voluntaria de esos contenidos.

- ¿En qué plazo se puede inhabilitar los servicios de una web "ilegal"?.

Entre un mínimo de 20 días y un máximo de 3 meses, desde la primera notificación al presunto infractor.

- ¿Y si, tras eliminar los contenidos ilegales, una página web vuelve a colgar contenidos que vulneran la ley de propiedad intelectual?

En ese caso, la Comisión, siempre a instancias del denunciante, puede reabrir el expediente archivado previamente.

- ¿Puede ir contra páginas de enlace?.

Sí. La Comisión advertirá a estas páginas de que conducen a sitios que vulneran la propiedad intelectual y no podrán alegar, como ocurría hasta ahora, su desconocimiento del hecho.

- ¿Afecta a los usuarios de internet?

No. La Comisión en ningún caso puede adoptar medidas contra los usuarios finales de internet, ni contra páginas que utilicen contenidos con licencia o amparados por la libertad de expresión o información.

- ¿Se puede actuar contra una página alojada en el extranjero?

Sí. Se impedirá que sea vista o consultada por los usuario de internet en España.

- ¿Puede actuar contra una página si no lo solicita el afectado?

No. Este órgano sólo actuará a petición de parte, nunca de oficio.

- ¿Cuándo intervienen los jueces?

Los jueces de la jurisdicción Contencioso-Administrativa de la Audiencia Nacional intervendrán para identificar al responsable de la presunta infracción cuando el titular de los derechos demandante no lo pueda hacer.

También tienen que autorizar la ejecución de la retirada de los contenidos ilícitos o la interrupción de la prestación del servicio si no se hace voluntariamente.

- ¿Hay sanciones?

No. La Comisión no establecerá sanciones ni multas. Tampoco podrá imponer medidas de carácter civil o penal.

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