Los planes de pensiones de la A a la Z: cuánto puedo aportar y cuándo rescatarlo

    • La normativa vigente permite aportar anualmente hasta 10.000 euros a nuestro plan de pensiones.
    • En condiciones normales se debe esperar a la jubilación para poder acceder a los fondos ahorrados, pero la ley permite rescatarlos por enfermedad grave o paro de larga duración.

Abante Asesores

Después de identificar los principales tipos de planes de pensiones que hay en el mercado y su mayor o menor adaptación a sus potenciales usuarios, y de dar cuenta de las ventajas fiscales que ofrecen, esta tercera y última entrega se centra en los aspectos más prácticos: qué aportaciones hacer al plan y cuándo rescatarlo para optimizar su rendimiento económico.

¿Cuánto puedo aportar?

La normativa actual permite a un mismo titular aportar hasta 10.000 euroscada año al plan o los planes de pensiones que tenga a su nombre. Esta cifra se eleva hasta los 12.500 euros para los titulares que tengan 50 año o más.

En este sentido, hay que tener en cuenta un matiz importante. Este límite incluye las eventuales aportaciones que la empresa realice a favor del trabajador dentro del plan de pensiones de empleo que pudiera tener la compañía.

Existen dos supuestos que permiten superar este límite:

1. las aportaciones a favor de personas con discapacidad, de forma que tanto la propia persona con discapacidad como sus parientes, hasta determinado grado, pueden realizar ingresos por encima del límite legal.

2. las aportaciones a favor del cónyuge sin rentas del trabajo o que, teniéndolas, sean inferiores a 8.000 euros, de modo que el cónyuge que trabaja puede realizar una aportación a favor del cónyuge que no lo hace.

Aviso importante: no hay que confundir el límite legal a las aportaciones a planes de pensiones con el límite de reducción fiscal previsto en el IRPF.

¿Quién puede aportar a un plan de pensiones?

Puede aportar cualquier persona física interesada en ahorrar, principalmente para su futura jubilación, e independientemente de su edad, y si lo hace obtendrá a cambio una serie de ventajas fiscales.

¿Cuándo puedo rescatar mi plan de pensiones?

El ahorro acumulado en un plan de pensiones se puede rescatar siempre que se cumpla alguna de estas cuatro contingencias: la jubilación del beneficiario, su fallecimiento, una situación de invalidez o una situación de dependencia.

La ley también establece dos situaciones excepcionales de carencia de liquidez en la que los beneficiarios podrían rescatar los recursos acumulados en el plan: paro de larga duración y enfermedad grave.

¿Puedo cambiar de plan de pensiones cuando quiera?

El ahorro acumulado en el plan de pensiones de mi entidad financiera lo puedo cambiar a otro plan de pensiones siempre que quiera, sin ningún coste ni financiero ni fiscal.

¿Cuáles son las comisiones que tiene un plan de pensiones?

Los planes de pensiones tienen dos tipos de comisiones: comisión de gestión y comisión de depósito.

Para conocer cuales son las comisiones de los planes que tiene contratados, o piensa contratar, le recomendamos consultar este link o, en su defecto, el reglamento del plan que su entidad financiera podrá facilitarle.

Las comisiones máximas que fija la Ley son: Comisión de Gestión, 2%; y Comisión de Depósito, 0,5%

¿Cómo puedo saber en qué invierte mi plan de pensiones?

Inverco (la asociación que agrupa a las entidades gestoras de los fondos de pensiones) ha establecido distintos perfiles inversores en función de donde invierta el plan las aportaciones realizas por los ahorradores, que son las que definen la política de inversión del plan y, por tanto, su vocación inversora.

Para saber en que invierte su plan de pensiones debe consultar cual es la política de inversión del mismo en este link o en su defecto en el reglamento del plan que su entidad financiera podrá facilitarle.

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