Opinión 

El derecho de gracia, una prerrogativa que no exige perjuicios adicionales

El Supremo se opone a los indultos a los presos del 'procés'
El derecho de gracia, una prerrogativa que no exige perjuicios adicionales. 

El derecho de gracia se configura como una prerrogativa real que, con el tiempo y la instauración democrática, acaba en manos del legítimo representante de la voluntad del pueblo: el Gobierno. 

Una vieja ley de 18 de junio de 1870 articula la forma y procedimiento de su ejercicio en el que se solicitan diversos informes – de carácter no vinculantes- y, en el que, finalmente, corresponde al Gobierno su otorgamiento.

La sentencia del Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2013 (RJ 2013, 8339) amplió decididamente el ámbito del control jurisdiccional del ejercicio del derecho de gracia, mediante la toma en consideración del principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Este control, como recuerda reiterada jurisprudencia, (i) no puede afectar a los defectos de motivación; (ii) sólo alcanza a los elementos reglados del procedimiento, incluidos los informes preceptivos y no vinculantes a los que alude la Ley de Indulto (LEG 1870, 10) ; y (iii) no se extiende a la valoración de los requisitos de carácter sustantivo.

Esto demuestra que hemos sido capaces de articular un procedimiento en el que intervienen diversos órganos y en el que, finalmente, la voluntad final es la del Gobierno apreciado – ex artículo 25 de la Ley del indulto- el criterio del órgano sentenciador en relación con los indicios de arrepentimiento entre otros elementos apreciativos. Se trata, por tanto, de articular un conjunto informativo que permita la mejor valoración del Gobierno.

El núcleo central de la cuestión es ¿qué valora el Gobierno? Realmente esto no está previsto y la capacidad discrecional es enorme. ¿Puede el Gobierno otorgar el indulto con todos los informes en contra? La respuesta es sencilla: sí. Podríamos añadir que bajo su responsabilidad que es, estrictamente, política. ¿Por qué se da o no? No hay una determinación legal explícita y, finalmente, son criterios de política, de política criminal (en el mejor de los casos), de sociabilidad, de buena compostura o meramente aleatorios cuando, como en algunos momentos, ha sido objeto de un sorteo. La decisión del otorgamiento o la denegación no está reglada ni es tasada.

Situado en este plano sí cabe indicar que, siendo legítimo otorgar el indulto, lo que sí parece necesario es no causar perjuicios adicionales a la sociedad. Hablar de revancha o de abuso para referirse la actuación de un órgano jurisdiccional legítimo y que dicta una resolución judicial conforme a derecho es un perjuicio adicional que pone en entredicho y en un terreno muy peligroso el propio sistema judicial. Ejecutar una sentencia no es, no puede ser una revancha. Es legalidad pura y cumplirla es tan legítimo como otorgar el indulto, pero no es este más legítimo que aquella. Solo mencionar o valorar esta balanza de legitimidad nos sitúa en un terreno ciertamente escabroso.

Los planos de discusión y de debate son diferentes. Las declaraciones de los responsables políticos del día de ayer han contribuido a confundir los planos. La legalidad es la que es y su ejecución no es un abuso ni una revancha. Pensar así es inducir a pensar en la ilegitimidad del sistema judicial y a la capacidad de establecer injustos que hay que reparar por una vía diferente. El Gobierno y el poder legislativo tiene en su mano transformar la realidad mediante los instrumentos normativos que correspondan. No es este el plano. La sentencia es lo que es, es pura legalidad y su ejecución una exigencia en el marco democrático y en Estado de derecho.

El derecho al perdón – a la gracia- es un derecho diferente. No precisa – como se nos quiere hacer creer- de un injusto. Precisa de un procedimiento, un parecer informativo y el criterio final y responsable del Gobierno. Opera sobre un terreno que no puede convertirse- sin graves riesgos- en la revisión de los pronunciamientos judiciales. Hay que deshacer la idea de que el indulto repara lo que los jueces hacen mal en términos políticos o de conveniencia.

El derecho de gracia es una prerrogativa ligada al perdón de la sociedad a quienes el Gobierno considera que debe otorgárselo. En el fundamento de la resolución está únicamente el criterio del Gobierno. Decir que el indulto contribuye a mejorar el clima político es una opinión, un criterio, una forma de ver la vida del Gobierno y, por tanto, legítima y democrática. Pero para el ejercicio de esta potestad lo único que pedimos es que no haya daños innecesarios. No es necesario poner “patas arriba” el sistema jurídico. Basta con decir esta es mi decisión y la llevo a término. El resto es innecesario y pone en entredicho la legitimidad de una actuación como la judicial que no tiene más parámetro que el principio de legalidad. La oportunidad corresponde, como decimos, a otros.

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