OPINION

Difundir las imágenes de la presunta violación de La Manada es delito

El pasado jueves, 7 de diciembre, a las 18:45 hs, la Policía Foral de Navarra publicó un tuit en el que decía: “Asistimos a la difusión masiva de fotogramas sb presunta agresión sexual #LaManada. Se recuerda a sus autores y RT que adquieren responsabilidad penal por delito contra la intimidad (art.197.7 CP)”.

En efecto, desde alguna cuenta de Twitter (que en principio era pública, pero que luego “protegió” sus tuits) y desde alguna plataforma para compartir y comentar imágenes, se difundieron algunos fotogramas de la grabación de la “presunta” violación de La Manada (presunta, hasta que el juez dicte sentencia).

Pero más que una difusión “masiva” por el número de fotogramas, parece que se trataba de intentar viralizar unos fotogramas muy escogidos, con la intención de defender, antes de que el Juez dicte sentencia, que no se había producido una violación, sino que habían sido relaciones sexuales consentidas.

¿De tres meses a un año o de uno a tres años de prisión?

Lo que, a mi juicio, no queda muy claro en el tuit de la Policía Foral de Navarra es la responsabilidad penal que ‘adquieren’ los autores de la difusión masiva de los fotogramas: tanto quienes los filtraron o cedieron a terceros, como quienes los han hecho públicos por primera vez (mediante un tuit o subiéndolos a la web) y redifundido después (mediante “retuits”, mensajes de whatsapp, etc).

Dice en su tuit el cuerpo policial autonómico que, los que lo hagan, “adquieren responsabilidad penal por delito contra la intimidad” y citan (entre paréntesis) el art.197.7 del Código Penal. Sin embargo, aunque estoy de acuerdo en que sí es un delito contra la intimidad, de los contemplados en el art. 197 del Código Penal, creo que no sería aplicable el apartado 7, sino el 3.

El apartado 7 se introdujo en la última reforma del Código Penal para castigar, con una pena de prisión de tres meses a un año, la llamada “venganza sexual”: la difusión, sin autorización, de imágenes que pueden menoscabar gravemente la intimidad de una persona, que se obtuvieron con su consentimiento. Requisito que no se da en el presente caso (incluso aunque no hubiera sido una violación).

Por eso, creo que se aplicaría el apartado 3, que castiga con una pena de prisión de dos a cinco años, si las imágenes (que fueron captadas sin consentimiento) las han difundido los miembros de La Manada que las captaron (cosa difícil, pues están en prisión), y de uno a tres años si las difunden personas que no tomaron parte en su captación, pero son conscientes de su origen ilícito.

Alguien que redifunda esas imágenes podría decir que no tenía conocimiento de su origen ilícito. Pero, a estas alturas, y después de los avisos de la policía foral y de los medios de comunicación, no sería muy creíble. Por ello, quien reciba o vea dichas imágenes, debe abstenerse de redifundirlas y denunciar a la policía a quien lo haga y decir a sus conocidos que actúen de igual manera.

Sobre las filtraciones

Pero, más allá de la responsabilidad penal de los que redifundan esas imágenes, me interesa especialmente la responsabilidad penal de los que las han filtrado, pues, como decía antes, no han podido hacerlo los miembros de La Manada que las captaron, al estar en prisión provisional y no disponer ni de sus móviles, ni de las imágenes en cuestión, que están incorporadas a los autos del proceso.

Este tema, desgraciadamente, no es algo nuevo ni excepcional y todos sabíamos que acabarían filtrándose, como ha ocurrido con todos los “sumarios secretos” de las causas con repercusión social. De hecho, varios medios de comunicación (periódicos digitales e incluso alguna televisión) han hecho gala durante el juicio de tener las imágenes y los informes periciales.

Una cosa es que los periodistas tengan el derecho y el deber de informar de todo aquello que tiene “interés público informativo” y están amparados por el “secreto profesional” a no revelar sus fuentes, y otra cosa es que no se haya investigado, identificado y condenado a nadie por las filtraciones que hay, constantemente, en los sumarios declarados secretos.

Penas para los filtradores

¿Quién puede tener acceso a las pruebas de un sumario e interés en filtrarlas? En primer lugar, una de las partes -en especial, la defensa- para intentar con ello crear una opinión pública favorable a la absolución. Y en segundo lugar, alguna autoridad o funcionario de la Administración de Justicia, bien a cambio de dinero, bien “para que se conozca la verdad” o bien por cualquier otro motivo.

Si fuera una de las partes, se le castigaría con prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial para la profesión de dos a seis años (art. 119.2 CP). Y si fuera una autoridad o un funcionario público de la Administración de Justicia, y como se trata de secretos de un particular, con prisión de dos a cuatro años y suspensión de empleo o cargo público de uno a tres años (art. 417.2 CP).

Alguno puede pensar que la defensa o el entorno de los acusados tienen derecho a difundir esos fotogramas, para intentar salvarles, a la desesperada, de los más de 20 años de prisión que ha pedido la Fiscal en su informe, si creen que aquéllos son inocentes y que se ha hecho un juicio mediático contra ellos, y con la difusión de dichas imágenes pueden demostrarlo.

Pero se olvidan de que esas imágenes ya las han visto los peritos y el Juez y las han valorado, en su conjunto, con el resto de imágenes y de pruebas. Hacerlas públicas, escogidas y descontextualizadas, no sólo no demuestra que hubo una relación sexual consentida, de principio a fin, sino que demuestra lo contrario: que es lo único que tienen a lo que poder aferrarse.

Pero, en todo caso, sean condenados o no por violación en grupo, quienes hayan filtrado y difundido las imágenes han violado en grupo la intimidad de la víctima. Sobre los primeros, esperemos que haya una sentencia pronto. Pero sobre los segundos, ¿habrá alguna vez alguna investigación, identificación y condena para los que filtran las pruebas de un sumario secreto?

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