Luz de cruce

Cada uno en su casa y Hacienda en la de todos

María Jesús Montero
María Jesús Montero
Agencia EFE

Me encanta pisar las calles de una ciudad moderna. En esa ciudad me gusto a mí mismo porque parezco como ausente, ensimismado y tan seguro como si un escapulario de San Cristóbal acariciara mi pecho. Camino ligero mientras pasan veloces a mi lado cientos de “runners”, usuarios de patinetes y algunas familias numerosas en bicicleta con sus cascos reglamentarios y sus chalecos reflectantes. Lo mío es andar lentamente mirando escaparates, pero también comparto, como si fuera propio, el disfrute de los deportistas “amateurs” cuando trotan, pedalean o gastan su esfuerzo en otros ejercicios que mejoran su condición física y su salud mental. Ganamos todos, en primer lugar los vecinos, que podemos vivir en una megalópolis con menos contaminación y adaptada a una economía que no derrocha energía fósil ahora que su precio está por las nubes (de un hollín negro que amenaza el futuro de nuestra especie). “Juntos pero no revueltos” encabeza el decálogo de la ciudad moderna.

Por eso me deprime la decadencia de Madrid, su desarrollo mal entendido y la pérdida de su orden regular, tan provinciano (sí, también lo provinciano puede ser moderno), tan afable. Madrid no es una ciudad moderna. Es un campo de batalla, un sindiós asiático, un lugar donde un ciclista te atropella con impunidad en la acera y un mozalbete desvergonzado de uno noventa te empuja con fuerza a un alcorque si tu lentitud le impide su trote rápido. Por no hablar de las terrazas de restaurantes y cafeterías que, con el beneplácito del señor alcalde, se han apropiado del espacio público. Madrid es un contubernio judeo-masónico. Y no me consuela que no sea el único de mi querida España.

El capitalismo caníbal no ha seguido las buenas enseñanzas del franquismo más pacato. No ve los peligros del “baile agarrao” o “abigarrao”. Yo, como me advirtió mi padre, no me significo en cuestiones morales o eróticas. Lo que me preocupa es la confusión de espacios que tanto daño provoca en la salud, física y mental, de los individuos. Orden, claridad y compartimentos estancos, es mi lema. Aunque tampoco se me va la olla con el consejo tramposo de Pascal (tirando del hilo de Agustín de Hipona): “no habría desgracias si todos permaneciéramos en el salón de casa”.

Incluso la promiscuidad fiscal tiene su precio. A los que les gustan los platos combinados saben que son más caros que lo que dice la carta. Porque son pocos los que no son grasientos y merecen la pena. Lo barato, como estirar demasiado la cuerda, sale muy caro. Verán: una psicóloga contrata el arrendamiento de una vivienda ajena para destinarla a un uso mixto, el de morada y, a su vez, el de consulta profesional. Como no quiere dar un paso en falso, la psicóloga le escribe a la Dirección General de Tributos (DGT) y le hace dos preguntas:

1ª ¿Tributa por IVA la renta que paga a la propiedad (persona física)?

2ª ¿Tiene obligación de practicar retención a cuenta por el IRPF al arrendador?

La respuesta le llega en forma de consulta vinculante fechada el 29 de abril de 2022.

En cuanto al IVA, no olvidemos que el arrendador de un inmueble, por el simple hecho de serlo, es un empresario que cede servicios sujetos al Impuesto, con independencia de que estén exentos o no. En el caso de autos, la DGT aduce que el inmueble arrendado no se destina exclusivamente al uso particular –como vivienda- del arrendatario. Tirando de ese adverbio modal, la DGT considera que el servicio de arrendamiento está sujeto y no exento de IVA. El arrendador debe repercutir, sobre la totalidad del precio, el tipo de gravamen ordinario del 21%. La DGT tiene razón. La Ley del IVA es tajante cuando declara “exentos los arrendamientos de inmuebles destinados exclusivamente a viviendas”.

Idéntica solución vale para el supuesto de que se hubieran firmado dos contratos, en los que, de forma precisa, individual y separada, se determine la renta que corresponde a la parte del inmueble destinada a vivienda y la destinada al ejercicio de una profesión. El tipo de gravamen del 21% se repercutirá por la suma total de ambas magnitudes. Lo que, sea cual sea la fórmula jurídica escogida por las partes, equivale a decir que las cuotas del IVA soportado no serán neutrales para la actividad que realiza la psicóloga. Esta última tendrá que conformarse con imputar como gasto deducible en su IRPF esas cuotas del IVA, que minorarán su rendimiento profesional en función del tipo efectivo de gravamen.

Respecto a la segunda cuestión planteada, la DGT, de forma poco coherente con su postulado anterior, manifiesta que la psicóloga está obligada a retener al arrendador el tipo del IRPF (19%) sobre la parte del precio que corresponda al espacio destinado a la consulta profesional, según los metros cuadrados de su superficie, en comparación con la superficie total del inmueble. La DGT realiza una interpretación sin el necesario soporte legal y lo hace de forma inducida, mimética y analógica de un precepto del IRPF que nada tiene que ver con el sistema de retenciones a cuenta, como veremos a continuación.

A diferencia del IVA, en el IRPF cabe la afectación parcial de un bien –como la vivienda- al ejercicio de una actividad empresarial o profesional. En este caso, el titular de la actividad económica, respecto a los gastos por suministros (agua, gas, electricidad, telefonía, internet…), puede deducir el 30% de los gastos de la vivienda según los metros cuadrados que, proporcionalmente, correspondan al espacio en el que se desarrolla la actividad respecto a la superficie total del inmueble. Dicho porcentaje puede ser superior (a instancias del contribuyente) o inferior (a instancias de la Administración) si se prueba su realidad.

Sin embargo, la Ley General Tributaria (artículo 14) no admite “…la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales”. ¿Y no es un beneficio para la psicóloga (a los efectos de posibles sanciones e intereses de demora) tomar como base de retención del IRPF una cantidad inferior al precio total del arrendamiento?

El sistema (sic) tributario español es el sistema de compensaciones por antonomasia. Lo que te quita su mano derecha te lo da la mano izquierda. Según el impuesto de que se trate, el sistema resolverá la misma cuestión como un jugador de baloncesto, desde la perspectiva del punto 6,75: sí, no, a medias. Es un sistema, como la ciudad de Madrid, en el que uno se mueve sin reglas claras. Es un sistema de intermitencias: ahora sí, ahora no. Es un terreno escabroso y lleno de trampas para conejos de las Indias.

Mostrar comentarios