Luz de cruce

La razón de Estado gana la primera batalla de la plusvalía municipal

Bandera de España en el Tribunal Constitucional.
Bandera de España en el Tribunal Constitucional.
Europa Press

El Tribunal Constitucional (TC) aspira al oro olímpico en París-2024. No tendrá rival en el juego de naipes, modalidad “Hacerse Trampas al Solitario”. Aunque nunca ha sido descalificado -¿quién está por encima del TC para condenar sus decisiones?-, lo cierto es que su manera de jugar a las cartas es heterodoxa y le aproxima a los fulleros del póquer. “Hacerse Trampas al Solitario” es, cuando juega el TC, una verdad a medias. Es una ruleta rusa pero al revés, y despliega consecuencias letales para los aficionados. El TC marca la baraja y dispara sus balas mortíferas contra el respetable.

Todos hemos leído -o nos la han soplado- la famosa sentencia (26.X.2021) del TC que declaró la inconstitucionalidad de los preceptos que regulaban la determinación de la base imponible de la plusvalía municipal, luego modificados por el Real Decreto-ley 26/2011. Voy a dejar fuera de este espacio los argumentos de fondo sobre la cuestión para centrarme, exclusivamente, en el alcance retroactivo de la sentencia. En lo que aquí interesa, la citada resolución (FJ 6.B) dice: “no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex. art. 120 LGT a dicha fecha”.

El párrafo transcrito merece, en mi opinión, las siguientes reflexiones:

1.- Los juristas independientes no dan crédito a la violación por parte del máximo intérprete constitucional de la propia Ley que regula su composición y sus funciones. La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) dispone (artículo 38) que las sentencias dictadas por el TC en procedimientos de inconstitucionalidad surtirán eficacia general desde su fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado. En el caso de la plusvalía municipal, la sentencia se publicó en el BOE el 25 de noviembre de 2021. ¿A qué viene entonces anticipar la eficacia retroactiva de la sentencia al día 26 de octubre anterior (la fecha en que se dictó –o se aprobó- dicha resolución)? Luego manifestaré algunas conjeturas plausibles. Ahora diré que los magistrados que firmaron la sentencia han convertido la sede del TC en un boudoir de pésima reputación.

2.- La LOTC (artículo 40) impide la revisión de procesos fenecidos por sentencias con fuerza de cosa juzgada, que aplicaron leyes posteriormente declaradas inconstitucionales. Punto final. ¿Qué justificación legal puede aducir el TC para estimar que no son susceptibles de revisión los demás supuestos expresados en el fundamento jurídico 6 de la sentencia dictada el 26 de octubre de 2021? Ninguna. Lean, por favor, la STC 54/2002 (FJ 4).

3.- La sentencia del 26 de octubre es la última de una serie de cinco pronunciadas por el TC en relación con la plusvalía municipal. Las cuatro primeras (SSTC 26/2017, 37/2017, 59/2017 y 126/2019) no pusieron tacha universal alguna sobre la validez de la forma de cálculo de la base imponible del tributo. Solo formularon reproches parciales. En sus tres primeras sentencias, el TC prohibió el gravamen de las minusvalías afloradas con la transmisión del terreno. La cuarta impidió la sujeción de los incrementos cuando la cuota resultante fuera superior y, por tanto, agotara toda la riqueza imponible.

Solo la quinta, la del 26 de octubre de 2021, ha expulsado del ordenamiento jurídico la regulación de la base mediante un método de valoración objetiva. Es decir, durante cuatro años y medio el TC ha alentado las autoliquidaciones de la plusvalía municipal. En un país civilizado los contribuyentes adoptan sus decisiones guiados por el criterio de confianza (supuestamente) legítima que destilan las instituciones del Estado. Sin embargo, en este caso y abducidos por la doctrina del TC, los contribuyentes ingresaron unas cuotas, a veces muy cuantiosas, que ahora el TC les impide recuperar. ¿Sabe el TC que la Constitución garantiza a los ciudadanos la seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos? ¿Sabe el lector si hoy luce el sol o no ha dejado de diluviar desde la aurora (boreal y de traca que ilumina a algunos juristas conspicuos y cercanos al poder)?

4.- Habrá observado el espectador que el TC declara intangibles las liquidaciones administrativas que “no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia”. Ahora deje volar su imaginación. Suponga que el Ayuntamiento de Brazatortas le comunicó, el 23 de octubre de 2021, una liquidación de la plusvalía municipal que le parece un abuso. Entonces usted decide recurrir en reposición, para lo que dispone del plazo de un mes. El mismo día 26 usted desayuna como un emperador y se siente con las fuerzas que requiere la función, toma papel y bolígrafo y comienza a redactar la reclamación y…le toca la lotería negra del máximo intérprete de la Constitución. El plazo del recurso aún no había concluido, pero…mala suerte, usted y su derecho a la tutela judicial efectiva han acabado sus días en el cubo de la basura.

5.- El lector feo, católico y sentimental, al que el TC le ha tratado con refinada crueldad, debe saber que, mientras él sufría en silencio el desprecio del máximo intérprete constitucional, se abría un vacío legal de quince días (desde el 26 de octubre hasta el 10 de noviembre de 2021, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 26/2021). Un vacío que no han desperdiciado otros contribuyentes hermosos, sin religión conocida y en exceso calculadores, para transmitir sus solares con mucho salero y sin pasar por la aduana de la plusvalía municipal. ´

6.- Los actos administrativos dictados durante la vigencia de una Ley luego declarada inconstitucional están viciados de origen. Esas actuaciones no habrán gozado nunca de cobertura jurídica real sino de una cobertura aparente desmontada por una declaración de nulidad posterior a su aprobación.

A veces pulsar la tecla de la discordia es acatar la Ley y obedecer los designios de la Justicia. La “heterodoxia” del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 10 de Madrid (sentencia de 10 de mayo de 2022) es un buen síntoma de la independencia judicial y una expresión de higiene democrática. El Juzgado fija el despliegue de la eficacia de la sentencia del 26 de octubre a partir de la fecha, no de su aprobación sino de su publicación en el BOE. Por tanto son susceptibles de devolución las cuotas de la plusvalía municipal no consolidadas antes del 25 de noviembre de 2021 (fecha de la publicación oficial de la sentencia del TC). En el caso de autos, la cuota a devolver, abonada el día 26 y reconocida por el Juzgado nº 10 (con devengo de intereses de demora) trae causa de un recurso de reposición interpuesto el 27 de octubre de 2021, justo un día después de la aprobación de la sentencia constitucional, contra una liquidación del Ayuntamiento madrileño de Torrelodones notificada el 21 de octubre de 2021.

La jueza titular del Juzgado nº 10, doña Eva María Bru Peral, deja en el ridículo más espantoso a las vacas sagradas del TC. La titular del Juzgado cita el artículo 164.1 CE: “Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el boletín oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos”. ¿No se les cae la cara de vergüenza a los (supuestos) guardianes de la Constitución que firmaron la sentencia del 26 de octubre?

Dice de forma maravillosa la titular del Juzgado madrileño: “La publicación es constitutiva ya que determina la eliminación del sistema de fuentes de la Ley inconstitucional con una eficacia irresistible y fuerza `erga omnes´, pero no hay que olvidar que la causa de tal eliminación es una declaración fehaciente de la existencia de un vicio en el momento de la formación de la Ley inconstitucional”. Hablando en cristiano: antes de su publicación en el BOE, las sentencias aprobadas por el TC, simplemente, no existen.

Desde luego no tengo pruebas de las causas que llevaron al TC a la paranoia, pero sí unas conjeturas que no me parecen inverosímiles. Quince días antes de la publicación oficial de la sentencia del 26 de octubre, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 26/2021, que modificó la Ley de Haciendas Locales para darle nueva vida a la plusvalía municipal. Pedro Sánchez, siguiendo la estela abierta por el TC, había consumado una ofensa grosera al ya mencionado artículo 164 de la Constitución.

El TC y el Gobierno de Pedro Sánchez, al alimón, son el dúo dinámico de la batalla emprendida contra la Constitución. Los dos poderes del Estado, el primero al impedir a los contribuyentes afectados la recuperación de sus cuotas indebidamente ingresadas, y el segundo al modificar a toda prisa la regulación de la plusvalía, en ambos casos humillando a la Constitución (artículo 164.1), deben ser acusados de la celebración de un pacto colusorio. Los pactos de dicha naturaleza se realizan en perjuicio de terceros (y simétrico beneficio de los contratantes). El pacto del TC y el Gobierno abre la puerta de un refugio hermética al dinero municipal –aunque sea ilícito- y, en última instancia, del Tesoro (que es la compañía aseguradora de los Ayuntamientos). El pacto no solo bloquea las devoluciones de la plusvalía. También perimetra y estrecha el vacío legal causado por la sentencia del 26 de octubre.

¿Los perjudicados? Los ciudadanos. Y, naturalmente, el Estado de Derecho. Precisamente el sistema jurídico-político que legitima los poderes de los dos agentes tramposos, los autores del pacto colusorio. ¡Joder, qué tropa!

Pero la película no ha terminado. La justicia europea tiene pendiente de emisión una sentencia sobre la regulación española de la responsabilidad del Estado Legislador. Y, como hemos observado, hay jueces amantes del Derecho con el coraje suficiente para no creer lo que ven sus ojos. En una aldea gala…

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