Luz de cruce

Una mujer pícara y doble (perfecta casada y madre soltera)

El mazo de un juicio.
Una mujer pícara y doble (perfecta casada y madre soltera).
Imagen de Arek Socha en Pixabay.

Hay personas que lo quieren todo y triunfan en su empeño (generalmente con la complicidad desinteresada de algún tonto útil). Es el caso de una mujer valenciana a la que le ha tocado la lotería fiscal (aunque no es un deporte de riesgo para la interesada) y, simultáneamente, disfruta de las ayudas otorgadas a las familias numerosas pese a que la levantina es madre de un solo hijo.

La señora le escribió una cartita a la Dirección General de Tributos (DGT) contando, primero, sus peripecias personales y requiriendo seguidamente al órgano directivo a emitir su opinión sobre una pregunta de índole tributaria muy fácil de responder.

Relación de hechos

Amparo (nombre supuesto) posee el certificado de familia monoparental (emitido por la comunidad valenciana), con validez hasta el 6 de enero (un buen regalo de Reyes) de 2032. Es legítima propietaria de dicho título –el ya mencionado de cabeza de familia monoparental- porque el padre de su único hijo –menor de edad- y primer marido de Amparo dejó en el año 2013 de contribuir a su manutención. En realidad, Amparo ya era monoparental desde la disolución de su matrimonio. La España plurinacional es la campeona olímpica de la polisemia. El término monoparental no significa lo mismo en Getafe que en Benidorm. En cualquier caso, y si bien la señora guarda silencio, obtuvo el título gracias al hoy derogado Decreto autonómico 179/2013.

Aunque no lo dice explícitamente en su consulta, parece que el menor está bajo la guarda y custodia exclusiva de la madre. En el año 2021, Amparo contrajo matrimonio con un santo varón que no ha aportado ningún vástago a la nueva familia.

Pregunta

¿Puede aplicar en la declaración del IRPF la reducción de la base imponible (2.150 euros al año) establecida para las familias monoparentales?

La contestación de la DGT ha sido impecable. Parte el órgano consultivo (artículo 82 de la Ley del IRPF) de la existencia de dos modalidades de unidad familiar cuyos miembros pueden ejercer la opción por la tributación conjunta:

“1ª.- La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera

a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos.

b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

2ª.- En los casos de separación conyugal o cuando no exista vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1ª de este artículo”.

Acto seguido, la DGT encuadra a doña Amparo en la primera modalidad, al haber celebrado un segundo matrimonio. A tal efecto, no es óbice alguno que el hijo menor no sea un fruto común de los cónyuges. En consonancia con dicha premisa, la reducción que le corresponde a doña Amparo es de 3.400 euros anuales, una cantidad superior a la que ella misma esperaba, porque de esta forma la ley tributaria estimula las uniones con vínculo matrimonial. ¡Bingo para la valenciana! Procesalmente: una “minuspetición” que salta como un canguro. Un beneficio inesperado pero legal: doña Amparo no forma parte de una familia monoparental.

Pero como decía el inigualable “Butanito”, ¡Ojo al dato!

La valenciana jura y perjura que el certificado de familia monoparental, según el Decreto 19/2018, del Consell, sigue vigente hasta, nada menos, el 6 de enero de 2032. O lo que es lo mismo: hasta dicha fecha y aunque solo tenga un hijo (que alguna vez será independiente) gozará del trato privilegiado que reciben las familias numerosas (Disposición adicional única). Pero no solo eso: “También [obtendrá] beneficios y ventajas tanto en el ámbito del resto de administraciones públicas, como en el ámbito de las empresas privadas”. Dije al principio que hay personas que lo quieren todo y remueven todos los obstáculos para satisfacer sus aspiraciones. Amparo ha conseguido cuadrar el círculo de sus intereses particulares.

Según el Preámbulo del Decreto, las familias monoparentales son una estructura familiar que merece más apoyo y protección de los poderes públicos. Son familias muy vulnerables, especialmente en los casos en los que sus cabezas rectoras son mujeres. Sin embargo, el artículo 3.3 del mismo Decreto establece lo siguiente: “Una familia monoparental ­[…] pierde esta condición, a los efectos de este decreto, en el momento en que la persona que encabeza la unidad familiar contraiga matrimonio con otra persona”. Nada más lógico porque la nueva pareja significa para la señora o el señor concernido (y sus hijos) una mejora de su condición económica. No solo por la existencia de una renta adicional que llevarse a la boca sino por el ahorro familiar que proporcionan las economías de escala.

A tal efecto, el artículo 16.1 ordena la revocación o cancelación del título de familia monoparental. En todo caso, el titular del certificado debe comunicar a la Administración autonómica su enlace matrimonial.

Una de dos: o Amparo es una bromista incorregible o es un parásito. Lo segundo solo sería posible con el apoyo de una incuria administrativa que no vela por el interés general y protege a una impostora. Porque la rapiña de Amparo, avalada por la complicidad de la Administración autonómica, sería un robo perpetrado a los demás ciudadanos.

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