OPINION

Víctimas del delito y de Hacienda

Hacienda, técnicos de Hacienda, ministerio de Hacienda
Hacienda, técnicos de Hacienda, ministerio de Hacienda
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La comisión de un delito tiene una derivada penal y otra de naturaleza económica. El reo debe expiar su culpa (mediante el cumplimiento de la pena que le ha impuesto el juez) y también tiene la obligación de reparar el daño material causado. La pena no es una venganza privada. La pena de multa o prisión tiene una dimensión básicamente social (la reinserción del criminal y la prevención del delito). Sin embargo, la responsabilidad civil vinculada al delito tiene un beneficiario particular (el sujeto pasivo del crimen).

Si la responsabilidad civil se paga en metálico, punto redondo. Pero si el reo-deudor carece de liquidez y/o de solvencia patrimonial completa (como sucede casi siempre), el perjudicado empezará a sentir escalofríos. Puede que se quede al humo de las velas, sin misa y con los bolsillos vacíos. O, sin ser tan dramáticos, puede que cobre una parte del crédito mediante una entrega de los bienes del malhechor, de una dación –en especie- en pago de deudas. Ojalá fuera esta solución el mal menor. Lamentablemente, me temo que no va a ser así porque Hacienda a menudo se entretiene poniendo palos en las ruedas del ofendido por el delito. La cosa tiene su aquel. Por no decir aquelarre, ya que entonces comparecerá en el escenario una perturbación añadida con la que desde luego no contaba la víctima del delito. Ésta, al daño material inferido por el delincuente deberá sumar la 'mordida' que le propinará la Administración tributaria.

Según la Dirección General de Tributos (DGT), la extinción de la responsabilidad civil a través de la dación en pago de bienes está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). La adjudicación en pago de deudas será gravada por la modalidad “transmisiones patrimoniales onerosas”. El obligado al pago será el adquirente de los bienes (la víctima del ilícito criminal). Es verdad que el texto refundido de la Ley del ITPAJD (artículo 45.I.B.4) declara exentas las entregas en pago de créditos o indemnizaciones, pero matiza que las mismas deben ser en metálico (quedan fuera del beneficio las daciones de pago en especie). La DGT se acoge al tenor literal del precepto para denegar la exención. Sin embargo, la altura de miras no está reñida con el rigor jurídico. La DGT premia al afortunado (el que recibe la indemnización en dinerito contante y sonante) pero, en un ejercicio sublime de discriminación sin causa, castiga a las víctimas que tienen problemas (por “culpa” de un tercero, el delincuente-deudor) para cobrar lo que se les debe. El mundo al revés.

La DGT ha acudido a dos expedientes habituales en su trayectoria existencial: un plus de formalismo y una larga cambiada. Porque, después de reconocer que las entregas de dinero y las de bienes “son similares”, niega la mayor escudándose en la Ley General Tributaria, que prohíbe el uso de la analogía en el ámbito del hecho imponible y en el de los beneficios fiscales. Sin embargo, “estricto” (el término legal) y “literalista” (la interpretación administrativa) no son adjetivos sinónimos o intercambiables. Justificándose indebidamente en la prohibición de la analogía, el literalismo de la DGT confunde el culo con las témporas y asfixia la cuestión debatida en la mazmorra jurídica del “inclusio unius, exclusio alterius”.

La DGT, como le sale gratis, presta todo su apoyo moral al perjudicado por el delito. Después de tirar la piedra intenta esconder la mano, y le sugiere al consultante que escriba a los Reyes Magos. Como el ITP es un tributo cedido y las CCAA disponen de competencias normativas, ¿qué perderá el pobrecillo si se dirige a su Comunidad para indagar en la oficina correspondiente si allí despachan algún remedio casero que cure tanto despropósito? Sin embargo, la Ley de financiación de las CCAA (artículo 49) es terminante al respecto: las eventuales bonificaciones autonómicas no pueden modificar las establecidas por el Estado.

Aprendí el oficio de asesor fiscal escuchando a los veteranos de la profesión. Uno de “los viejos” tenía fama –absolutamente merecida- de ser tan competente como cascarrabias. En cierta ocasión respondió una pregunta mía con una bofetada retórica pero salvaje: él solo resolvía los problemas comunes, no los “casos patológicos”, minoritarios por definición.

¿Cómo se comportan en la actualidad las Administraciones tributarias? ¿De manera “normal” o de forma “patológica”? ¿Dónde está la frontera? En todo caso, las patologías ya son moneda corriente. En el caso de autos, hallo a primera vista tres patologías: 1) la exención fiscal no cubre precisamente los supuestos de menor capacidad económica (si es que existe alguna); 2) la víctima sufre un coste injusto simplemente por resarcirse del daño causado por el delito; 3) el Fisco participa económicamente de los efectos del delito (lo quiera o no es un “comisionista sobrevenido” del delincuente).

Ahora que están de moda los “códigos de buenas prácticas” impulsados por la Agencia Tributaria para relacionarse con los contribuyentes, me gustaría saber si ese “pellizco” fiscal que acaba en los bolsillos del erario es o no una buena práctica administrativa.

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