Cómo actuar si estás de compras y salta la alarma de la tienda

  • Espera a que llegue la policía, los vigilantes privados no pueden registrarte ni solicitar tu DNI

Los sistemas antirrobo están presentes en casi todas las tiendas. Debes evitar que cunda el pánico si se activan estas alarmas. Puedes ejercer tus derechos para que la policía y los vigilantes de seguridad no comentan abusos. En este practicograma aprenderás cuáles son tus opciones ante esta desagradable situación que puede producirse en cualquier día de compras.

1 Los vigilantes y dependientes no pueden registrar tus bolsas.

Cuando suena una alarma antirrobo, los vigilantes de seguridad suelen dirigirte hacia las cajas para que los dependientes miren tu bolsa. Juan Carlos Torres, director de operaciones de Viten Seguridad, explica que el vendedor del establecimiento "no te puede registrar nunca". No pueden siquiera tocar tus bolsas.

A pesar de ello, desde Viten Seguridad entienden es más cómodo sacar todo lo que hay en el bolso si realmente no tienes nada que ocultar. El cliente puede acceder a enseñar sus pertenencias, pero nunca deben ser registrados.

Por su parte, a la seguridad privada del local tampoco le compete el cacheo. Sólo la policía tiene la potestad para registrar a los clientes de la tienda.

2 La ley legitima los cacheos de los vigilantes sólo en casos concretos.

Según el artículo 76 del Real Decreto 2364/1994 "los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión". Sin embargo, la abogada Marta Pellón, de Palladino Pellón & Asociados, aclara que esta posibilidad de registro tiene "matices".

Pellón explica que resoluciones del Tribunal Constitucional (26 de noviembre de 1990 y 28 de enero de 1991) han legitimado los cacheos pero siempre y cuando sean realizados por "funcionarios legalmente autorizados". La abogada comenta que esta diligencia sólo corresponde a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y no a los vigilantes.

Por su parte, informes de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Interior matizan que los vigilantes no son "agentes de la autoridad". Su función es la "vigilancia y protección", pero deben "poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes".

A pesar de ello, Marta Pellón matiza que la seguridad privada sí tiene potestad para registrar "como medida de protección del propio vigilante o de terceras personas para salvaguardar su integridad".

3 La policía sí tiene autoridad para actuar.

No hay ninguna consecuencia adversa si te niegas a que los vigilantes te registren. Pero, una vez llegan las fuerzas del orden la resistencia ya no es viable. Su actuación sí se realiza acorde a la ley. Marta Pellón Pérez, abogada penalista y criminóloga del despacho de abogados Palladino Pellón & Asociados, asegura que "si nos negamos, lo único que conseguiremos es que usen la fuerza".

Aun así, subraya que la policía sólo puede ejercer la "mínima fuerza imprescindible". No pueden exceder en los límites de su intervención.

4 Entrega tu DNI a la policía y no a los miembros de seguridad privada.

La seguridad privada puede inmovilizar al presunto ladrón, pero no pueden pedirte el DNI. Desde Viten Seguridad remarcan que las retenciones sólo se producen si se tienen "evidencias claras" de que se ha cometido una falta o delito.

El portavoz del Sindicato Unificado de Policía (SUP), José María Benito, argumenta que estos vigilantes "no tienen cobertura legal para pedir el DNI, porque atenta contra la Ley de Protección de Datos". Según Benito, la gente cede por el "desconocimiento" de sus derechos o, simplemente, para evitar problemas mayores. El cliente mostrará su DNI y pagará lo sustraído si así consigue que no llamen a la policía.

El objetivo es tener registrados en una lista a los clientes que ya han intentado robar, para vigilarlos con más cautela cuando regresen. Sin embargo, José María Benito recuerda que "los miembros de seguridad privada tienen unas limitaciones bastante importantes" en sus funciones. Sólo la policía puede cachear y pedir la identificación de los clientes.

Otras fuentes de la Policía Nacional explican que muchas veces los miembros de seguridad privada se ven "desprotegidos" ante los presuntos ladrones debido a la limitación de sus funciones. Aún así, remarcan, "ante la duda, llamar a la policía es siempre la mejor opción".

5 Puedes reclamar si se demuestra que eres inocente.

El director de operaciones de Viten Seguridad explica que "si el vigilante de seguridad ejerce su autoridad y no te sirven sus disculpas puedes denunciarles".

Puedes pedir una hoja de reclamaciones en la tienda o el centro comercial e interponer una demanda por vejaciones injustas. No olvides anotar el número de placa del vigilante. En caso de negarse, puedes pedir la presencia de agentes policiales para identificarlo.

6 Las diferencias entre robo y hurto.

La abogada Marta Pellón Pérez aclara que cuando lo hurtado no excede los 400€ sólo se considera falta. Si se supera esta cifra se hablaría de delito por hurto.

Asimismo, desde el Sindicato Unificado de Policías recuerdan que "tres faltas por hurto se convierten en delito, independientemente del importe de lo sustraído". Aunque, en última instancia, siempre corresponde al juez determinar la sentencia.

Por su parte, el robo implica apoderarse de cosas empleando la fuerza o la violencia. No se tiene en cuenta la cuantía económica, ya que el delito adquiere un cariz bastante más grave.

Las detenciones dependen de las características de cada caso. Por norma general, en pequeñas faltas por hurto no se envía a nadie a comisaría. Si se comete un robo o un delito de hurto la gravedad es mucho mayor y sí procede la detención.

7 La multas por hurto pueden ser de entre 180 y 400€.

Marta Pellón, del despacho Palladino Pellón & Asociados subraya que las multas por hurtos pueden variar en función del individuo. "El Tribunal tiene en cuenta los medios económicos del acusado", apostilla.

El pago podría oscilar de 6 a 3€ diarios durante un periodo de uno a dos meses. En cambio, si se trata de un delito por hurto "la pena puede suponer de seis a dieciocho meses de prisión".

Cuando se cometen faltas, éstas no dejan antecedentes penales. Por contra, en delitos por hurto y robo con una condenatoria firme sí conllevan antecedentes.

Mostrar comentarios