Cómo solicitar un indulto

  • Para iniciar los trámites es necesario que la persona haya sido condenada por una sentencia firme

Los condenados españoles tienen el derecho a solicitar un indulto, un procedimiento que les permite pedir la absolución de su pena ante el Ministerio de Justicia. Aunque este recurso legal es cada vez más infrecuente, en la última década se han concedido cerca de 4.000 indultos, según datos de la Fundación Ciudadana Civio. En este practicograma descubrirás cómo se solicitan y cuáles son los requisitos que estos condenados deben cumplir.

1 ¿Qué es un indulto?

Un indulto es una medida de gracia de carácter excepcional que consiste en la remisión de las penas de un condenado. Dadas las competencias que le atribuye la Constitución, el Rey es quien ejecuta la orden de indulto a propuesta del Ministro de Justicia. El indulto puede ser de dos tipos:

- Total: Remisión de todas las penas a que hubiese sido condenado y que aún no ha cumplido el penado.

- Parcial: Absolución de alguna de las penas impuestas, de parte de todas ellas o conmutación de las penas por otras menos graves.

Eso sí, cuando un indulto exime a un condenado de pagar una multa esto no implica la devolución de las cantidades pagadas, salvo que se comunique así expresamente.

2 ¿Cualquier persona puede ser indultada?

En principio cualquier condenado puede pedir un indulto, independientemente del delito cometido. Sin embargo, la extinción de la responsabilidad penal no supone la eliminación de los antecedentes penales.

Para solicitar un indulto es necesario que el condenado haya recibido una sentencia firme. Los trámites de indulto no son válidos para aquellos que se encuentren aún procesados. Tampoco podrán acogerse a este sistema los condenados reincidentes.

3 Documentación necesaria para pedir un indulto. 

Para solicitar el indulto hay que enviar un escrito al Ministro de Justicia. El modelo de solicitud puede descargarse en la web oficial de este departamento. Además de los datos personales del condenado, es importante rellenar toda la información relativa a la causa judicial y el Juzgado o Tribunal que dictó la sentencia -número del mismo y procedimiento-.

Si la persona para la que se solicita el indulto hubiera sido condenada por varios Juzgados o Tribunales, se deberá presentar una solicitud por cada una de ellas.

La solicitud deberá acompañarse de toda la documentación que se considere pertinente como el DNI del penado, el auto de la sentencia, una acreditación de la reinserción social del penado, el proceso de desintoxicación al que se haya sometido... Todos ellos deberán ser originales o estar compulsados.

4 ¿Puede solicitar el indulto un familiar?

El indulto puede ser solicitado por el penado, sus parientes o cualquier otra person en su nombre. Pueden promover el indulto incluso el Tribunal sentenciador, el Supremo, el Ministerio Fiscal, el Juez de Vigilancia Penitenciaria o el propio el Gobierno.

5 Presenta la solicitud por correo o de forma presencial.

El indulto puede solicitarse tanto por correo convencional como de forma presencial. En el caso de acudir a la vía a distancia, la documentación deberá enviarse a la siguiente dirección: Servicio de Indultos. San Bernardo, 45. 1ª planta. CP: 28015 (Madrid).

También se puede llevar la documentación físicamente al Registro General del Ministerio de Justicia o en cualquiera de las Gerencias Territoriales que este Ministerio posee. También se podrá entregar en un Registro de la Administración General del Estado o de la Administración de las Comunidades Autónomas.

6 El indulto no debe perjudicar a otras personas.

La concesión de los indultos se hará oficial mediante Real Decreto, documento que también se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Otros dos de los requisitos para que este trámite llegue a buen puerto son:

- Que no cause perjuicio a tercera persona o lastime sus derechos.

- Que haya sido oída la parte ofendida.

7 Un año para estudiar el indulto.

Los procedimientos deberán ser resueltos en el plazo máximo de un año. Si, transcurrido este tiempo no se recibe ninguna notificación se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

Durante este tiempo de espera, el trámite del indulto no supone el incumplimiento de la sentencia ejecutoria -artículo 32 de la Ley de Reglas para el ejercicio de la Gracia de indulto-. El condenado deberá seguir cumpliendo su pena, ya sea económica o prisión, a la espera de que su petición sea escuchada y aprobada

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