De hecho, en su apartado 56 esta sentencia dice que la aplicación del canon por copia privada, más conocido simplemente como canon digital, está justificada siempre y cuando dichos equipos o aparatos se hayan puesto a disposición de personas físicas en condición de usuarios privados.
Esto quiere decir que, al menos según lo ve el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el canon digital es correcto y su aplicación a lo que compramos los usuarios a título particular también lo es.
Pero la misma sentencia dice en su apartado 59 que no lo es en el caso de que se aplique indiscriminadamente a “equipos, aparatos y soportes de reproducción digital que no se hayan puesto a disposición de usuarios privados y que estén manifiestamente reservados a usos distintos a la realización de copias privadas”, en cuyo no resulta conforme con la Directiva 2001/29 de la Unión Europea.
Así, viene a dar la razón a los responsables de Padawan S.L., quienes fueron los que en su momento llevaron esta aplicación indiscriminada del canon a los tribunales, lo que sin duda es una importante victoria para Ana María Méndez y su equipo y también para sus representantes legales.
También lo es, en cierto modo, para los que pagamos impuestos, pues si las administraciones públicas a raíz de esta sentencia quedaran exentas del pago del canon digital se ahorrarían un importante gasto, aunque por ahora seguiremos teniendo que pagarlo en nuestras compras particulares.
Hay que tener en cuenta, además, que aún falta por ver cómo la Audiencia de Barcelona, que fue la que remitió la pregunta al respecto al tribunal europeo, incorpora esta en el proceso que allí se está siguiendo.
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