Facua lamenta que la RFEF no investigue al Córdoba CF por la supuesta venta "irregular" de entradas

EUROPA PRESS
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En una nota, la asociación ha comunicado que ha decidido, ante esta respuesta, denunciar ahora ante el Consejo Superior de Deportes (CSD) "la inacción" de la Federación, que es quien organiza y tutela los encuentros pertenecientes a la categoría de Segunda División B.

En septiembre, Facua Córdoba presentó denuncias ante la Delegación del Gobierno andaluz en Córdoba, ante la Liga de Fútbol Profesional (LFP) y también ante la Real Federación Española de Fútbol. La asociación alertaba de que "el club había vendido entradas al precio de diez euros para el partido del Grupo IV de Segunda División B, disputado en Lucena entre el Córdoba B y el Real Jaén, que carecían de cualquier tipo de numeración y control".

Así, la Delegación del Gobierno andaluz decidió incoar expediente sancionador al club cordobesista por vulnerar la Ley 13/1999, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía. Por su parte, la Liga de Fútbol Profesional anunció, por contra, que se inhibía, porque la "organización y tutela de la tan repetida Segunda División B le corresponde a la Real Federación Española de Fútbol".

La respuesta remitida ahora por esta a la asociación destaca que "si bien es cierto que la RFEF es la encargada de organizar la competición", dicha organización "corresponde únicamente a aspectos administrativos de la misma --envío de colegiados, diligencia de las oportunas licencias de participación a los futbolistas, determinación de horarios, etc--".

POTESTAD DISCIPLINARIA

En este sentido, Facua Córdoba señala que la Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte, en su artículo 74.1, "atribuye la potestad disciplinaria a sus titulares legítimos la facultad de investigar y, en su caso, sancionar o corregir a las personas o Entidades sometidas a la disciplina deportiva, según sus respectivas competencias".

Asimismo, el artículo 74.2.c, establece que "el ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva corresponderá a las federaciones deportivas españolas, sobre: Todas las personas que forman parte de su propia estructura orgánica; los clubes deportivos y sus deportistas, técnicos y directivos; los jueces y árbitros, y, en general, todas aquellas personas y Entidades que, estando federadas, desarrollan la actividad deportiva correspondiente en el ámbito estatal".

Así las cosas, y en el supuesto que la RFEF no tuviera facultades para hacerlo y debida a la colaboración que tiene asumida con la administración, según señala la Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte, esta deberá dar traslado de la denuncia al órgano competente. Un recurso al que, a juicio de Facua Córdoba, "la asesoría jurídica de la RFEF ha evitado acogerse".

Además, la asociación considera que "es indiscutible que la labor de organización competicional incluye aspectos de control y tutela por parte de la RFEF para el buen funcionamiento de la competición"; y que aún siendo los clubes los responsables de la organización de los partidos, "resulta evidente que la RFEF tiene asumidas sobre estos potestades concretas que incluirían la de investigar los hechos denunciados".

El propio Código Disciplinario de la RFEF en su Artículo 5.1, sobre Compatibilidad, señala que "el régimen disciplinario deportivo es independiente de la responsabilidad civil o penal...". Además, el artículo 5.3 contempla "la imposición de sanciones en vía administrativa, conforme a lo previsto en la Ley del Deporte y disposiciones de desarrollo para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos, no impedirá, en su caso y atendiendo a su distinto fundamento, la depuración de responsabilidades de índole deportiva, sin que puedan recaer sanciones de idéntica naturaleza".

Por todo ello, y entendiendo Facua que "la RFEF no asume sus responsabilidades en materia organizativa y de tutela de la competición", la asociación ha dado parte al Consejo Superior de Deportes, órgano del que depende la Federación.

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