Los pequeños comercios podrán abrir sin esperar la licencia municipal

  • El Consejo de Ministros ha dado el visto bueno a un decreto por el que se permitirá la apertura inmediata de pequeños comercios gracias a la eliminación de la actual licencia municipal. Bastará con acudir al Ayuntamiento, presentar la declaración de apertura y pagar los impuestos. Luego, será la Administración quien revise que todo se ajusta a la legalidad.

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El Consejo de Ministros ha dado el visto bueno a un decreto de liberalización por el que se permitirá la apertura inmediata de pequeños comercios gracias a la eliminación de la actual licencia municipal.

Bastará con acudir al Ayuntamiento, presentar la declaración de apertura y pagar los impuestos. Luego, será la Administración quien revise que todo se ajusta a la legalidad.

Según ha explicado la vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría, se trata de una medida que "cambia por completo la política administrativa de apertura del pequeño comercio", que suponía "tardanza a la hora de abrir y mucho dinero".

Hasta el momento, un emprendedor que quisiera abrir una tienda debía pasar por un largo proceso, que podría alargarse hasta un año. Ahora, según señala la número dos de Moncloa, "la apertura podrá hacerse de forma inmediata".

En principio, el Estado lo que hace con este decreto es sentar unas bases a las que tendrán que adherirse los ayuntamientos.

El Gobierno ha querido resaltar la importancia del sector del pequeño comercio ("como zapaterías, agencias de viaje y otros establecimientos similares") en España, donde suma el 5% del Producto Interior Bruto y da trabajo a 1,8 millones. Al mismo tiempo, suman 435.000 empresas, en su inmensa mayoría familiares.

Esta agilización de la licencia de apertura es sólo el primer paso de una serie de medidas que prepara el Ministerio de Economía en materia de comercio. En las próximas semanas podría llegar una liberalización de los horarios.

Fuera de las materias relacionadas con el comercio, el Consejo de Ministros ha propuesto el nombramiento de Luis María Linde como consejero del Banco de España.

Los detalles del decreto

El Real Decreto determina, en concreto, la eliminación de las licencias previas a la apertura y actividad vinculadas a establecimientos comerciales de hasta 300 metros cuadrados ubicados en todo el territorio nacional, sus instalaciones y determinadas obras previas.

De ahora en adelante, el prestador deberá manifestar de forma explícita el cumplimiento los requisitos exigibles a través de la citada declaración responsable o comunicación previa; estar en posesión del justificante de pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo; y disponer, cuando sea exigible, de un proyecto técnico firmado por un técnico competente.

Se regula, además, la tramitación conjunta de actuaciones relacionadas con la misma actividad o local, lo que hasta ahora requería trámites independientes.

El texto garantiza los controles a posteriori a fin de verificar el cumplimiento estricto de la legalidad administrativa y no merma en forma alguna los controles administrativos de comprobación, inspección y sanción.

No se altera la regulación autonómica y local aplicable en este terreno que sigue siendo de obligado cumplimiento para los interesados; tan sólo se modifica el régimen de control administrativo que pasa de ser a priori a ser a posteriori.

Además, posibilita la colaboración público-privada en la comprobación de los requisitos, la verificación, la inspección y el control, si bien las entidades colaboradoras habilitadas para estas gestiones indirectas no tendrán en ningún caso exclusividad en la prestación del servicio.

Beneficiarios

La norma está dirigida a empresas del sector comercial minorista y de determinados servicios, con establecimiento permanente, en cualquier parte del territorio nacional y cuyo umbral de superficie de venta y exposición al público no supere los 300 metros cuadrados.

El Estado, mediante desarrollo reglamentario, y las comunidades autónomas podrán ampliar el catálogo de actividades incluidas en la norma así como el umbral de superficie aplicado. Estas últimas podrán ampliar asimismo el catálogo de obras que no precisen licencia.

Quedan excluidas las actividades que tengan impacto justificado y proporcionado en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de servicio público.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma podrán optar por la aplicación inmediata del nuevo régimen regulatorio o bien por dar continuidad a los expedientes ya iniciados conforme a la anterior regulación.

Los cambios de titularidad de actividades comerciales y de servicios comprendidos en la norma tampoco requerirán de licencia previa de acuerdo a la nueva normativa.

Actividades afectadas

En el comercio minorista, entre otros: alimentación, frutería, carnicería, pollería, charcutería, pescadería, panadería, pastelería, heladería, tiendas de caramelos, bodegas, autoservicios de alimentación; textil confección; textil hogar; peletería; herbolario y parafarmacia; perfumería; droguería; equipamiento del hogar; muebles; aparatos electrónicos; ferretería; material de construcción y saneamiento; bricolaje; venta de automóviles y accesorios; óptica; ortopedia; instrumentos musicales; antigüedades; librería; papelería; juguetería; joyería y plantas.

También se aplica a la pequeña industria artesanal, calzado y textil.

Y en las actividades de servicios se recogen las agencias de viaje; actividades de promoción inmobiliaria; reparación de ropa y zurcido; reparación de calzado; peluquerías; institutos de belleza y estética; servicios de fotocopias y servicios de enmarcación.

Colaboración institucional

El Comité para la mejora de la Regulación de las Actividades de Servicios del Ministerio de Economía y Competitividad será el marco en el que se insten los mecanismos de colaboración oportunos para la aplicación de la norma y para que se redacte una ordenanza marco en colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias. El Estado y la FEMP propondrán modelos tipo de declaración responsable y comunicación previa.

Asimismo, "para evitar una merma en la recaudación de las haciendas locales", explica el Ministerio, se adapta la normativa impositiva y las tasas al nuevo modelo de presentación de una declaración o comunicación responsable, de tal forma que no se modifica su cuantía; la medida no menoscaba los ingresos municipales sino que, al impulsar la creación de empresas de este tipo a medida que la actividad económica se reactive, los beneficia.

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