La banca afronta nuevos litigios por pisos no entregados de promociones fallidas

  • El Supremo sentaba jurisprudencia en diciembre y ordenaba a los bancos devolver el dinero adelantado por sus clientes a promotores de viviendas que no se construyeron.

    La base jurídica estaba en una ley predemocrática -Ley 57/68- que se impulsó tras un escándalo que dejó a diez mil personas sin vivienda en Madrid.

Las ejecuciones hipotecarias seguirán a la baja y la morosidad se acercará a mínimos
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EUROPA PRESS
E. M.

El pasado mes de diciembre, la Sala Primera del Tribunal Supremo daba un duro varapalo a la banca española. En una sentencia, en la que sentaba jurisprudencia, instaba a los bancos devolver el dinero que sus clientes habían adelantado a sus promotores por vivienda que no se construyeron ni entregaron.

El Supremo fallaba: "En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968 las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad".

La base jurídica, que no es nueva, estaba en una ley predemocrática -Ley 57/68- que se impulsó tras un escándalo que dejó a diez mil personas sin vivienda en Madrid y que la que se obligaba a las entidades financieras a tener avalada la cantidad entregada a cuenta para el inmueble, algo que se incumplió por la mayoría de los bancos y cajas durante la burbuja inmobiliaria.

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La sentencia abre la puerta a un nuevo aluvión de demandas contra la banca, que como avalista deberá responder por las cantidades entregadas para la compra de viviendas que no se entregaron por la desaparición de las promotoras. Muchas de estas promociones estaban situadas en la costa y muchas fueron compradas por ciudadanos extranjeros, fundamentalmente británicos y alemanes.

Con anterioridad, los afectados por la burbuja inmobiliaria que se quedaron sin vivienda acudían a los tribunales contra el promotor, pero los resultados eran nulos en la mayoría de los casos, ya que muchos eran empresarios que habían quebrados y sus activos, promociones que en muchos casos en el primer proceso de construcción.

Desde el despacho de abogados Arriaga Asociados, especializado en este tipo de recursos, se apunta que los afectados pueden reclamar la cantidad de dinero entregada por la vivienda, el IVA y los intereses desde la fecha del pago.

Pueden reclamar, para aplicar la citada Ley 57/1968, los no inversores y siempre que no se haya expedido licencia de primera ocupación antes de denunciar el incumplimiento del plazo de entrega de la vivienda.

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Además, es necesario haber cumplido las obligaciones de pago incluidas en el contrato y en este debe aparecer un plazo de entrega de vivienda/cédula de habitabilidad/licencia de ocupación de la vivienda configurado como jurídicamente esencial.

Desde el despacho se señala que se puede demandar al promotor/cooperativa y la entidad bancaria avalista/compañía de seguros o a la entidad financiera/compañía de seguros únicamente. En este caso ya se podría interponer la demanda al día siguiente del incumplimiento).Los plazos 

El plazo dependerá de la acción ejercitada y las posibilidades son las siguientes:

- Incumplimientos ocurridos entre octubre del 2000 y octubre del 2005. En este caso el plazo es de 15 años.

Incumplimientos ocurridos entre octubre del 2005 y octubre del 2015. El plazo es de 5 años a partir de la entrada en vigor de la reforma de la LEC (07/10/2020).

- Incumplimientos ocurridos a partir del 07/10/2015. El plazo es de 5 años a partir de la entrada en vigor de la reforma de la LEC (07/10/2020).

- En el caso de que el caso del afectado no esté contemplado en estas opciones, porque el contrato se firmó después de enero del 2016, se aplicará la Ley 20/2015 que prevé un plazo de caducidad de 2 años.

- En el caso de la acción de rescisión, el plazo a contar será de 4 años desde el incumplimiento del plazo de entrega de la vivienda.

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