Cómo reclamar y recuperar el dinero invertido en una vivienda no entregada

  • Los afectados por esta estafa pueden recuperar todo su dinero más intereses realizando una demanda contra las entidades financieras en las que se realizaron las aportaciones.

    Arriaga Asociados da las claves para recuperar el dinero. Puede reclamar quien haya comprado una vivienda en construcción para vivir en ella y que no se trate de un inversor.

Cómo reclamar y recuperar el dinero invertido en una vivienda no entregada
Cómo reclamar y recuperar el dinero invertido en una vivienda no entregada

La compra de una vivienda es seguramente la mayor inversión que realizan los hogares españoles. Cuando se toma la decisión de adquirir una casa y nos decidimos una vivienda bajo plano -una opción que de forma habitual supone un ahorro- posiblemente uno de los máximos miedos es el tema de la entrega. La duda habitual es si se cumplirán los plazos establecidos e incluso si nos entregarán finalmente el inmueble.

Desgraciadamente, es mucho más habitual de lo que puede parecer que surjan contratiempos, en ocasiones importantes, y que después de haber realizado las aportaciones previstas no tengamos casa o que no

obtengamos la cédula de habitabilidad para poder vivir en ella.

Durante el boom inmobiliario se construyeron y vendieron millones de viviendas. Sólo en el primer semestre de 2006 se adquirieron casi 2.500 viviendas por día. Pero cuando estalló la burbuja inmobiliaria, numerosas

promociones se pararon temporal o indefinidamente. En otras ocasiones, los promotores o los chiringuitos que las impulsaron desaparecieron de la noche a la mañana, dejando a los compradores sin su dinero y sin su vivienda.

Lo positivo es que los afectados por esta estafa pueden recuperar su dinero realizando una demanda contra las entidades financieras en las que se realizaron las aportaciones. 

El despacho de abogados Arriaga y Asociados, especializado en este tipo de demandas, ha detallado a lainformación algunas de las claves del procedimiento para recuperar el dinero.

Con carácter general, se trata de interponer una demanda de reclamación de cantidad. "Es un procedimiento declarativo que va en función del importe, que normalmente, teniendo en cuenta las entregas a cuenta que

hayan podido realizar, la inmensa mayoría de los procedimientos sean declarativos ordinarios, cuya cuantía es superior a 6.000 euros", destaca José María Ortiz, director de los servicios jurídicos de Arriaga Asociados.

Con respecto a las entidades a las que se demanda, lo normal es que se demande a las entidades financieras o las aseguradoras que han firmado el aval o el seguro de caución para garantizar la devolución de las cantidades entregadas a cuenta, señala.

La Ley que regula estos casos es la Ley 57/1968 de Promoción y Construcción de Viviendas y ha venido a modelar la responsabilidad una reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece la responsabilidad de las entidades financieras en este tipo de casos por los avales y créditos que garantizan las cantidades que se entregan por los posibles adquirentes.¿Qué se puede reclamar?

Con carácter general, las sumas de los importes entregados a cuenta y el IVA pagado. También se reclama la suma de los intereses que se han devengado, que suele ser el tipo de interés legal más dos puntos, como establece la Ley de Enjuiciamiento Civil.

A partir del 1 de enero de 2016 ha entrado en vigor la Ley 20/2015 que se aplicará las adquisiciones posteriores a su entrada en vigor.¿Quién puede reclamar?

Evidentemente quien haya comprado una vivienda en construcción para vivir en ella y que no se trate de un inversor o inversionista. Que no haya incumplido las obligaciones de pago aplazado recogidas en el contrato de compraventa y que en su contrato tenga un plazo de entrega estipulado o una cédula de habitabilidad o una licencia de ocupación de vivienda que contenga una fecha que se considere esencial.

La acción de rescisión es la que se viene instando en este tipo de procedimientos judiciales, que en principio es una acción de caducidad que dura unos cuatro años y el plazo empieza a transcurrir desde el día en que se pudieron ejercitar estas acciones, que será desde el cumplimiento de la entrega de la vivienda.

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