Desde hoy, penas más duras para los asesinatos terroristas, la pederastia y la corrupción política

  • Entra en vigor la reforma del Código Penal aprobada el pasado junio. La nueva redacción determina que los asesinatos terroristas no prescriban nunca, se endurecen las penas contra los pederastas, se tipifica el soborno como delito y se prevé imponer la libertad vigilada aplicable a los reos de mayor peligrosidad una vez que hayan cumplido sus condenas.
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Imprescriptibilidad de los asesinatos terroristas

Una de las novedades más importantes de la reforma es evitar que los atentados con víctimas mortales no prescriban nunca, es decir, por muchos años que pasen desde que se cometió el delito, siempre se podrá juzgar y condenar al asesino terrorista. Aunque la iniciativa de UPyD, respaldada luego por el PP, pedía extender la imprescriptibilidad a todas las actividades terroristas, la cláusula se circunscribió al final únicamente a los homicidios. Aún así, esta reforma suscita muchas dudas jurídicas.

Abusos a menores

Para aumentar la protección de los menores víctimas de abusos sexuales, se endurecen las penas para los pederastas, que llegarán a los 15 años de prisión. Además, se introduce la posibilidad de que privar de la patria potestad a los padres para proteger al menor. También se tipifica como delito la captación de niños para participar en espectáculos pornográficos.

Libertad vigilada

Con la reforma, un juez podrá imponer que un condenado por terrorismo o un delito una vez  que haya cumplido la pena de prisión, deberá todavía estar siempre localizable de forma telemática, presentarse periódicamente en el lugar que se le exija, no poder ausentarse sin autorización del juez del lugar donde resida o aproximarse a la víctima, entre muchas otras. Su aplicación tiene un máximo de cinco años, ampliables a 10. Como no puede ser aplicado de forma retroactiva, hasta dentro de 30 o 40 años esta reforma legal no tendrá efectos prácticos.

Corrupción política

La reforma tipifica como delito el soborno entre particulares y prevé la responsabilidad penal de las personas jurídicas, que responderán cuando sean permisivas con conductas ilegales ocurridas en su seno. Además, aumentan las penas para los cargos públicos condenados por delitos de corrupción, que tendrán siempre condenas de cárcel y no sólo de multa o inhabilitación, y para los delitos urbanísticos, castigando con hasta cuatro años de prisión las obras ilegales y a las autoridades que las amparen.

Reincidencia en el hurto

Una de las novedades del proyecto es el endurecimiento del castigo para los hurtos reiterados, de tal forma que los autores de pequeños robos -de menos de 400 euros- reincidentes podrán ser condenados a penas de cárcel a cumplir durante el fin de semana. Además, se contempla la creación de un registro de este tipo de faltas.

Top manta

La reforma suprime las penas de prisión para delitos de venta de material audiovisual ilegal -el top manta- cuando el beneficio no supere los 400 euros, pero aumenta el castigo para los okupas y los grafiteros. Las okupaciones de bienes inmuebles podrán castigarse con prisión de uno a dos años, cuando hasta ahora sólo tenían multa económica, y se penará con localización permanente de dos a seis días o trabajos en beneficio de la comunidad a quienes hagan pintadas o grafitis en bienes muebles de dominio público o privado.

Delitos de tráfico

Conducir por encima de la velocidad permitida en 60 kilómetros por hora en vías urbanas o en 80 en interurbanas, o bajo los efectos de alcohol o drogas, se castigará con penas de prisión de tres a seis meses, con multa de seis a doce meses o con trabajos en beneficio de la comunidad. La posibilidad de elegir entre tres penas distintas pretende evitar tanto la masificación de las cárceles por el aumento de los delitos de tráfico como la prescripción de los mismos.

Nuevos delitos

Las labores de captación, adoctrinamiento, adiestramiento y cualquier forma de financiación del terrorismo, la piratería marítima y aérea, el acoso laboral y el acoso inmobiliario y fraudes en el deporte, los ataques informáticos y el tráfico ilegal de órganos se consideran delito en la reforma. En el caso de la piratería, apoderarse de un barco o de un avión se castigará con hasta 15 años de prisión, mientras que los casos de acoso laboral o inmobiliario llevarán aparejada una pena de hasta tres años de cárcel.

Responsabilidad penal de las empresas

Hasta ahora, el código Penal sólo era aplicable a las personas físicas porque se entendía que detrás de la acción delictiva siempre hay algún ser humano. Sin embargo, esta reforma introduce por primera vez la responsabilidad penal de las personas jurídicas pero los casos en que el delito lo comentan los directivos en beneficio de la compañía, o cuando en dejación del cuerpo directivo, se permita que los trabajadores estén cometiendo delitos a favor de la empresa.

Otras novedades

En materia de medio ambiente, el traslado ilegal de residuos, la explotación de instalaciones en las que se realice una actividad peligrosa y la destrucción de grave alteración del hábitat por la caza o la pesca de especies amenazadas se considerarán delito.

Se tipifica de forma específica la trata de personas y se refuerza la protección penal a las mujeres y a los "niños soldado" en los conflictos armados, castigando expresamente a quienes atenten contra la libertad sexual de una persona protegida o recluten o alisten a menores para participar en esos conflictos.

Por último, y para evitar la "desocialización", se introduce la posibilidad de sustituir las penas privativas de libertad de corta duración -hasta seis meses de cárcel- por la de localización permanente.

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