PP y Ciudadanos no tienen mayoría suficiente para aprobar 4 de las 6 propuestas de Rivera

  • Para aprobar al menos 4 de las propuestas de Rivera no son suficientes los 169 diputados que suman entre Ciudadanos y PP.

    Sin el apoyo del PSOE esas medidas jamás podrán ser puestas en marcha.

PP y Ciudadanos no tienen mayoría suficiente para aprobar 4 de las 6 propuestas de Rivera
PP y Ciudadanos no tienen mayoría suficiente para aprobar 4 de las 6 propuestas de Rivera

Ciudadanos hoy ha puesto sus cartas encima de la mesa. Ha ofrecido a Rajoy una oportunidad única: darle su apoyo a cambio de que apruebe 6 medidas de regeneración democrática.

Sin embargo, el panorama no es tan sencillo como a primera vista parece: para aprobar al menos 4 de las propuestas de Rivera no son suficientes los 169 diputados que suman entre Ciudadanos y PP.

Rajoy, de esta manera, tiene vía libre para prometer a Rivera su apoyo a estas medidas: sabe que sin el apoyo del PSOE es legalmente imposible que lleguen a buen puerto. Por el contrario, Sánchez se vería en una tesitura mucho más complicada: de negarse a apoyar en su día estas leyes quedaría como único responsable de que éstas finalmente no fueran aprobadas.

Así, para reformar la Ley Electoral, que es de caracter orgánico, hace falta una mayoría absoluta (176 diputados), pero si además se quiere cambiar el sistema de proporcionalidad en cuanto al voto sería necesaria una reforma constitucional (ya que la Carta Magna dicta que “la circunscripción electoral es la provincia”) por el procedimiento ordinario, es decir, por 3/5 en cada una de las Cámaras, esto es, 210 diputados en el Congreso.

También para limitar los mandatos se podría hacer bien por reforma electoral, ya que la Constitución no impone ni tiempo ni límites, bien mediante el cambio de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. En todo caso, las mayorías serían las mismas que en el caso anterior.

El indulto, por otra parte, se regula mediante Ley ordinaria. En ella, se establece que no podrán ser indultados quienes estén siendo procesados criminalmente pero aún no hayan sido condenados por sentencia firme, quienes no se encuentren a disposición del Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la condena y los reincidentes en el mismo o en cualquier otro delito por el que hubiesen sido condenados por sentencia firme. Se exceptúan, sin embargo, los casos en que, a juicio del Tribunal sentenciador, hubiese razones suficientes de justicia, equidad o conveniencia pública para otorgarle la gracia.

No se habla, en consecuencia, de los condenados por corrupción. A pesar de que la mayoría para modificar esta ley es menor (mayoría simple), los 169 que suman las dos formaciones no llegarían al mínimo si las demás fuerzas votaran en contra.

Por último, en el caso de los aforamientos, la Constitución de 1978 incluye al presidente del Gobierno, a los ministros y a los diputados y senadores. Sin 210 apoyos en el Congreso no sería posible modificar el artículo de la Carta Magna.

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