Los agentes sorprendían a los denunciados la noche del 31 de octubre mientras hacían uso de métodos prohibidos para el ejercicio de la caza, como productos atrayentes y fuentes luminosas artificiales. La utilización de estos elementos es una práctica ilícita que puede dar lugar a sanciones administrativas, según la Ley de Caza de Castilla y León, como ha indicado fuentes de la Delegación Territorial.
Conforme a lo establecido en la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, en relación con los medios y procedimientos de caza prohibidos se prohíben los siguientes medios: venenos y cebos envenenados; productos anestésicos; productos atrayentes; reclamos de especies no cinegéticas, vivos o naturalizados, y los de especies cinegéticas vivos cegados o mutilados, así como todo tipo de reclamos eléctricos o mecánicos, incluidas las grabaciones; dispositivos eléctricos y electrónicos que puedan matar o aturdir; fuentes luminosas artificiales; lazos, cepos y anzuelos; redes y trampas; gases asfixiantes y humo; explosivos; liga o similares e inundaciones de madrigueras.
Desde el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta en Segovia se ha hecho un llamamiento a los ciudadanos y gestores de acotados para que, si descubren este tipo de prácticas ilegales y antideportivas lo pongan en conocimiento de los agentes de la autoridad.
Hemos bloqueado los comentarios de este contenido. Sólo se mostrarán los mensajes moderados hasta ahora, pero no se podrán redactar nuevos comentarios.
Consulta los casos en los que lainformacion.com restringirá la posibilidad de dejar comentarios