Aborto. El cermi recuerda que la onu obliga a españa a no discriminar por razón de discapacidad en la regulación del aborto


El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) recordó este martes que el Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas ha señalado a España, como estado parte de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, "su obligación de no incurrir en ningún tipo de discriminación por razón o motivo de discapacidad en la regulación legal del aborto".

Tras el examen que Naciones Unidas sometió a España en septiembre de 2011, en el que se revisaron las actuaciones del país para aplicar la Convención de la Discapacidad en sus dos primeros años de vigencia (2008-2010), el Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad indicó que en la legislación española sobre el aborto del año 2010 "debía suprimirse la distinción en cuanto al plazo dentro del cual se permite que se interrumpa un embarazo por motivos de discapacidad exclusivamente".
Esto significa que con arreglo a la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, tratado internacional de derechos humanos, incorporado al ordenamiento jurídico español y plenamente vigente y aplicable, "no cabe dar un trato desigual menos favorable, en ningún ámbito normativo, incluido la interrupción del embarazo, por razón de discapacidad, ya que supondría una vulneración de los derechos de estas personas".
Ante la anunciada reforma de la legislación española en la materia, el Cermi insiste "en la necesidad de atenerse estrictamente a los principios, valores y mandatos de la Convención de Naciones Unidas, que no es un texto meramente desiderativo, sino que impone obligaciones jurídicas claras a los Estados, pues como establece la Constitución Española en su artículo 10,2 "las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”.
Por esto, el Cermi asegura que "esta contradicción de la legislación española con la Convención de la ONU debe resolverse suprimiendo cualquier referencia a la discapacidad en la regulación sustantiva del aborto, ya que no es de por sí un hecho relevante a estos efectos".
"Ni la legislación española del año 2010 ni menos aún la anterior del año 1985, que en términos de derechos de las personas con discapacidad era mucho más negativa, son compatibles con el tratado internacional del que España es parte y que tiene que ser observado fielmente", concluye el Comité de Representantes de Personas con Discapacidad.

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