33 bebés fueron dados en adopción en 2016 en Catalunya y hasta 180 en todo el Estado

  • El abandono en la calle comporta penas de prisión de hasta cuatro años
33 bebés fueron dados en adopción en 2016 en Catalunya y hasta 180 en todo el Estado
33 bebés fueron dados en adopción en 2016 en Catalunya y hasta 180 en todo el Estado
EUROPA PRESS
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Un total de 33 bebés fueron dados en adopción en 2016 en Catalunya por parte de sus madres biológicas, según datos de renuncias hospitalarias registrados por la Conselleria de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat facilitados a Europa Press.

En el conjunto del Estado, se dieron en adopción el mismo año un total de 180 neonatos, una decisión recogida en la legalidad vigente y que no tiene consecuencias penales para los progenitores, aunque el abandono de bebés o de niños en la calle sí que se considera delito según el artículo 229 del Código Penal, que recoge penas de prisión de entre uno y cuatro años.

Donde más menores se dieron en adopción fue en la Comunidad de Madrid, con 35 bebés, seguida por Catalunya, con 33; País Vasco, con 19; Galicia, con 16; Andalucía y Castilla y León, con 15 cada una; Comunidad Valenciana, 11, y Baleares, ocho, según datos facilitados por las comunidades autónomas a 'europapress.es'.

Las siguen Aragón y Canarias, con siete; Castilla-La Mancha, con cuatro; Murcia y Extremadura, con tres, y Navarra, con dos, mientras que territorios como Cantabria, Asturias y La Rioja no registraron ninguno.

En Catalunya, los centros hospitalarios comunican la voluntad de la madre a la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia (Dgaia) de la Generalitat, que abre un expediente de desamparo, y un técnico y un jurista se desplazan al hospital, donde le informan del procedimiento y sus consecuencias.

El asesoramiento legal que se da consta en el documento de declaración de abandono de los derechos y deberes inherentes a la maternidad y/o paternidad de un niño y de solicitud de su acogimiento preadoptivo.

Tras ratificar la renuncia, la Dgaia declara el desamparo del niño y se adopta una medida de acogida preadoptiva, con el asentimiento de los padres que no estén privados de potestad; sólo el juez puede constituir la adopción del niño que se encuentra bajo medida de acogida preadoptiva.

PERIODO DE REFLEXIÓN

En caso de una madre menor o incapacitada, contará con la asistencia de sus padres o tutores, que tendrán que firmar conjuntamente con ella la declaración de abandono de los derechos y deberes inherentes a la maternidad y/o paternidad de un niño y de solicitud de su acogimiento preadoptivo.

Las autoridades establecen un periodo de 'tregua' o reflexión que se ha ampliado recientemente con arreglo al Convenio Europeo de Adopción, que establece que la madre biológica cuenta con un mes y medio para dar marcha atrás en la decisión de entregar a su hijo.

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