Castilla-la mancha. Condenada la junta por la muerte de una mujer cuyo médico confundió un infarto con un resfriado


El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha condenado al Servicio de Salud de la región (Sescam) y a su aseguradora al pago de una indemnización de 40.000 euros por mala praxis en la asistencia prestada a una paciente que falleció después de que su médico de cabecera confundiera el infarto que padecía con un resfriado.
Según informa la Asociación El Defensor del Paciente, el 2 de noviembre de 2004, M. C. T. acudió en compañía de su hijo a la consulta de su médico de cabecera, del Centro de Salud "El Viso de San Juan" (Toledo), con dificultad respiratoria, dolor en el pecho y en la espalda y fatiga.
El facultativo se limitó a recetar antibiótico para una supuesta "infección respiratoria" y Nolotil para el dolor de pecho y espalda, sin recomendar su traslado a un centro hospitalario ni la valoración inmediata por un especialista con el fin de descartar patologías cardiacas, dados los síntomas que presentaba. Tampoco solicitó la realización de una radiografía de tórax, electrocardiograma, analítica con determinación de enzimas cardiacas, etc.
En los días siguientes, la mujer permaneció en su domicilio, continuando con la insuficiencia respiratoria, pero confiando en el criterio de su médico de cabecera y siguiendo el tratamiento prescrito a base de antibiótico y analgésicos.
El 8 de noviembre de 2004, estando en su domicilio y con la intención de acudir a su médico de cabecera, la paciente se levantó de la cama y sufrió un desvanecimiento. Inmediatamente, sus hijos se apresuraron a trasladarla al centro de salud, donde ingresó cadáver. La autopsia determinó, como causa del fallecimiento, una cardiopatía isquémica y un tromboembolismo pulmonar.
La sentencia considera que, "ciertamente, el informe pericial judicial practicado con las debidas garantías de imparcialidad concluye en la negligencia del facultativo" que atendió a doña M. C. T.
Añade que, "por otro lado, al no poder saberse con fehaciencia los síntomas que presentaba la paciente cuando acudió a la consulta médica (debido a la omisión de la redacción de la documentación clínica), la carga de la prueba ha de trasladarse a la Administración, ya que al actor le es imposible probar más de lo que ha conseguido acreditar. Por ello, se ha producido una pérdida de oportunidad de tratamiento que llevó a la muerte a la paciente".

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