Castilla y león. La junta habrá de reintegrar a una mujer el dinero abonado a la sanidad privada para no perder la pierna


Un juzgado de Zamora ha condenado al Servicio de Sanidad de Castilla Y León (Sacyl) al abono de la cantidad de 31.118 euros, en concepto de reintegro de los gastos médicos, a una paciente que tuvo que acudir a la sanidad privada para evitar que le fuera amputada una pierna.
Según informa la asociación El Defensor del Paciente, la mujer, de 50 años cuando ocurrieron los hechos, acudió a su médico de familia en enero de 2006 por haber descubierto dos días antes un pequeño bulto en la parte interior de su pierna izquierda.
El facultativo le indicó que se trataba de un trombo y que desaparecería con reposo y poniendo la pierna en alto. Le prescribió, además, un tratamiento de 30 inyectables de Heparina.
Sin embargo, días más tarde el bulto había aumentado de tamaño y provocaba dolor al palparlo, por lo que la mujer acudió al Servicio de Urgencias del Hospital Virgen de la Concha de Zamora. Allí le indicaron que en modo alguno se trataba de un trombo y que debía desechar los inyectables y solicitar que la viera un traumatólogo.
No obstante, el médico de familia decidió derivarla al Servicio de Cirugía, con el fin de descartar el trombo, y éste informó dos meses más tarde de que lo que tenía la mujer era un tumor maligno. En Oncología le indicaron que se trataba de un caso grave y que era urgente y necesaria la extirpación completa del tumor, para lo cual no cabía otra solución que amputar la pierna.
Puesto que la paciente no estaba dispuesta a que se le amputara la pierna izquierda sin información alguna sobre otro tratamiento alternativo posible, se negó a firmar el consentimiento informado para entrar al quirófano, acudiendo al Servicio de Atención al Paciente del Hospital Virgen de la Concha con el fin de solicitar ser vista por otro especialista y tener una segunda opinión antes de operarse.
Desde allí se pusieron en contacto telefónico con Oncología, quien insistió sin más explicación en que se trataba de un caso muy urgente porque el tumor seguía creciendo y era muy agresivo, negándole que existiera alternativa alguna.
Ante aquella situación, la mujer decidió buscar un centro privado que estuviera dispuesto a valorar la posibilidad de no amputar la pierna, acudiendo al día siguiente a la Clínica Universitaria de Navarra, donde se le explicó que desde hacía treinta años en el tipo de tumores que ella presentaba no se recurría a la amputación del miembro afectado. Así, se le realizó resección de tumoración, injerto de piel y braquiterapia.
La sentencia considera que la intervención fue un caso de urgencia vital y que en este tipo de situaciones "no es exigible al enfermo un comportamiento distinto" al de la denunciante, pues "el diagnóstico precoz y el tratamiento inmediato pueden incidir decisivamente en que el paciente conserve la vida".
El fallo añade que la decisión de acudir a la medicina privada ante el error diagnóstico de los servicios médicos y la falta de alternativas de la Seguridad Social no puede ser considerada caprichosa, sino por las nefastas consecuencias que se puedan producir.

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