La convocatoria de subvenciones a asociaciones por parte de las juntas municipales se adelanta este año tres meses

La convocatoria de subvenciones a asociaciones por parte de las juntas municipales se adelanta este año tres meses
La convocatoria de subvenciones a asociaciones por parte de las juntas municipales se adelanta este año tres meses
EUROPA PRESS
EUROPA PRESS

El objetivo es potenciar las asociaciones y colectivos del municipio colaborando en la generación de actividades programadas de tipo cultural y social.

De esta forma, la Concejalía de Modernización de la Administración, Calidad Urbana y Participación ha conseguido adelantar la orden de convocatoria tres meses con respecto al año anterior, en el que se publicó en el BORM el 6 de octubre de 2015, manifestándose esto en un beneficio directo sobre los solicitantes de las mismas.

Podrán ser objeto de subvención las actividades destinadas al colectivo de ciudadanos y potenciación del asociacionismo de los mismos, las de carácter cultural, turismo, festejos, deporte, educación, juventud, salud, medio ambiente, cooperación, consumo, servicios sociales y otras, los gastos de funcionamiento y mantenimiento de la propia asociación, así como obras pequeñas de reparación que no supongan un incremento en el patrimonio de la asociación y las actividades que complementen la actuación del Ayuntamiento y sus órganos de Participación Ciudadana.

Además, podrán ser beneficiarios las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, así como los particulares que cumplan los siguientes requisitos: tener su sede, domicilio social o que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de las Juntas Municipales, tanto de barrio como de pedanías; y que hayan justificado las subvenciones de años anteriores, otorgadas por el Ayuntamiento de Murcia.

Así como no ser beneficiarios de ninguna ayuda o aportación económica de otra Concejalía del Ayuntamiento de Murcia u Organismo dependiente, para la actividad para la que se solicita la presente subvención; no se concederá por este Ayuntamiento más de una subvención anual para persona física o jurídica, salvo por conceptos distintos a la actividad a subvencionar; no tener deudas con el Ayuntamiento de Murcia; y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social según legalidad vigente.

Mostrar comentarios