Defensa aprueba las directrices para acceder al cuerpo de oficiales de las fuerzas armadas


El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este martes la orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, por la que se publican las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas.
Según esta orden, la enseñanza de formación se regirá por una serie de principios que permitirán conformar una enseñanza orientada al aprendizaje del alumno y asentada en un continuo proceso de tutoría y seguimiento, garantizar una formación sustentada en la transmisión de valores, ofrecer una formación basada en el respeto a los derechos y libertades fundamentales, generar una disposición motivadora de futuros aprendizajes, conseguir una formación ajustada a los objetivos perseguidos y considerar la función docente como un factor esencial de la calidad de la enseñanza militar.
La formación de oficiales atenderá a una serie de criterios que permitirán proporcionar la capacitación y especialización requeridas para el acceso a las diferentes escalas, facilitar la obtención de títulos del sistema educativo general, garantizar la completa formación humana y el pleno desarrollo de la personalidad, fomentar los principios y valores constitucionales, contemplando la pluralidad cultural de España, asegurar el conocimiento de las misiones de las Fuerzas Armadas definidas en la Constitución y en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, promover los valores y las reglas de comportamiento del militar y desarrollar en el alumno capacidades para asumir el proceso del conocimiento y adaptarse a su evolución.
La formación de oficiales para integrarse o adscribirse en las escalas de oficiales de los cuerpos específicos de los ejércitos y de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas se impartirá en los centros docentes militares de formación determinados y que, conforme a la normativa vigente, serán recogidos en los planes de estudios correspondientes que conforman el currículo único.
Si el ingreso se produce sin titulación universitaria la formación de los oficiales tendrá una duración de cinco cursos si se pretende entrar en los Cuerpos Generales y de infantería de marina y de seis cursos si se quiere entrar en el Cuerpo Militar de Sanidad.
Si el ingreso de produce con título universitario, la formación de los oficiales será de un máximo de dos cursos si se pretende entrar en los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina de un mínimo de un curso si se desea entrar en el Cuerpo Militar de Sanidad y de un curso si se quiere entrar a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
La superación de los currículos de la enseñanza de formación de oficiales y la adjudicación de una de las plazas de acceso de la provisión anual permitirá la adquisición de la condición de militar de carrera o de militar de complemento, si no la tuviera previamente, la atribución del empleo de teniente o alférez de navío, según corresponda, excepto cuando se incorpore a la misma escala pero de diferente cuerpo, en cuyo caso se hará conservando el empleo y tiempo de servicios en la escala de origen y la adquisición de una especialidad fundamental.

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