El cermi elabora un protocolo para afrontar una discapacidad en el embarazo, nacimiento o primer año de vida


El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) ha elaborado un protocolo para afrontar una discapacidad en el embarazo, nacimiento o primer año de vida. Se trata de favorecer la no discriminación y la igualdad de oportunidades ante un diagnóstico prenatal que pueda suponer una discapacidad. Puede aplicarse cuando la discapacidad aparezca o se identifique durante los 12 meses posteriores al nacimiento.
El protocolo entiende que las personas con discapacidad “son siempre seres humanos intrínsecamente valiosos, con la misma dignidad y derechos, y que merecen el mismo respeto que el resto de personas, lo que condiciona cualquier trato, atención o intervención que reciban ellos o sus familias”.
El enfoque ha de ser en todo momento el de derechos humanos, consagrado en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 13 de diciembre de 2006, firmada y ratificada por España.
Se centrará en el derecho de igualdad de oportunidades y no discriminación por razón de discapacidad y en el derecho a la vida, contemplados en la Constitución Española).
Para ello, este protocolo establece un procedimiento de actuación para garantizar, en términos óptimos de respeto y trato idóneo, una atención temprana e intervención adecuada desde la aparición o identificación de la discapacidad, presente o potencial, y su posterior comunicación a los progenitores o entorno familiar, hasta la atención a través de los servicios socio-sanitarios, educativos o de otra índole.
APLICACIÓN DEL PROTOCOLO
El protocolo comprende una primera fase de diagnóstico y comunicación a los progenitores y familia y una segunda fase de coordinación de servicios de información y apoyo a los progenitores y a la familia.
El diagnóstico llevará a cabo a través de distintas pruebas, bajo el consentimiento de los progenitores, para lo que se ofrecerá información en formatos accesibles. Debe ser comprensible y adecuada de forma que garantice un correcto entendimiento y la adopción de cualquier decisión de la forma más garantista.
INFORMACIÓN Y APOYO A LA FAMILIA
Una vez identificada una discapacidad en el feto o en el recién nacido, y casi de forma simultánea a la comunicación se activará un procedimiento de información y apoyo a los progenitores y/o a la familia, que asegure una atención eficaz y personalizada.
Para ello, se designará una persona coordinadora de apoyos que facilitará información sobre los recursos, prestaciones y servicios de apoyo disponibles. Esta persona actuará como un orientador, llevando a cabo un plan individualizado de intervención para los progenitores.
Quien coordine el apoyo deberá ofrecer información científica actualizada y relacionada con la discapacidad identificada en formatos accesibles al destinatario.

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